3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/180-21)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022

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2. Respecto al artículo 7, ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa básica estatal y, específicamente, entender que el contenido de dicho precepto
remite a las reglas de nulidad y anulabilidad establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En cuanto a las previsiones recogidas en los artículos 8.4, 70, 76, 78.4, 80, 96,
136 y 139 ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de Andalucía promoverá
la correspondiente iniciativa legislativa para incluir una disposición adicional en la Ley
7/2021 con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional.
Lo dispuesto en los artículos 8.4, 70.3.b), 76.2, 78.4, 80.b) y c), 96.3, y 139 se
entenderá sin perjuicio de que, en relación con las infraestructuras de competencia
estatal, será de aplicación lo dispuesto en cada caso en la normativa estatal. También
será de aplicación idéntico criterio en relación con las previsiones establecidas en dicha
normativa respecto de los informes sectoriales de competencia exclusiva del Estado y el
sentido del silencio administrativo.»
4. En lo que se refiere al artículo 9.4, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto
en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con los artículos 4.2.b) y 18.1.b)
del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLSRU),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en el sentido de que
se entrega a la Administración el suelo que permite a la comunidad participar en las
plusvalías generadas por una actuación urbanística, con destino al respectivo patrimonio
público de suelo. Asimismo, las referencias que se contienen en este artículo a las
aprobaciones deben entenderse referidas a las aprobaciones definitivas. Estos criterios
interpretativos se incorporarán, asimismo, en el desarrollo reglamentario de esta norma.
5. Respecto al artículo 14.1.a), ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto
en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con el artículo 21.2.a) del
TRLSRU que remite a una legislación sectorial que no siempre demanda la existencia de
un acto o disposición concretos de delimitación para reclamar la adecuada preservación
y protección de los terrenos.
6. En relación con las previsiones recogidas en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y la
disposición adicional novena, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta
de Andalucía promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para incluir en una
disposición adicional de la Ley 7/2021 lo siguiente:
«Lo dispuesto en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y en la disposición adicional novena
se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del TRLSRU y en las normas
estatales de aplicación a los instrumentos y registros públicos y de ámbito procesal que
resulten de aplicación en cada caso.»
7. En cuanto al artículo 14.3, el Gobierno de la Junta de Andalucía manifiesta
su conformidad con incorporar en el desarrollo reglamentario de esta norma que la
remisión del acuerdo de aprobación a que se refiere dicho apartado se realice además
de al Registro de la Propiedad, al Catastro, atendiendo al interés manifestado por la
Administración General del Estado en este respecto.
8. En lo que se refiere a los artículos 16.3, 19.2, 25 y 80 ambas partes acuerdan
que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal. Concretamente, ambas partes
acuerdan, de manera acumulativa y no excluyente, lo siguiente:
- La recta interpretación y aplicación de los artículos 16.3, 19.2, 25 y 80 sobre el
derecho a participar y a promover las actuaciones de transformación urbanística
determina que deba entenderse que tal derecho sólo corresponde a los propietarios de
aquellos suelos en situación rural para los que los instrumentos de ordenación territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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