3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/180-21)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 19 de septiembre de 2022

página 14560/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo,
Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en
relación con Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del siguiente acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 12 de septiembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Almudena
Gómez Velarde.
A NE XO
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. En relación con el apartado tres de la disposición final quinta, por el que
se modifica el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme
al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la normativa
básica estatal y, específicamente, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental (en adelante, LEA), y la Sentencia del Tribunal Constitucional
123/2021, de 3 de junio, recaída en la Cuestión de Inconstitucionalidad 1514-2020.
En consecuencia, en relación con el artículo 40.5, se entenderá que los planes
especiales del artículo 70, apartados d) y e), los estudios de detalle y los instrumentos
complementarios podrán quedar excluidos de evaluación ambiental estratégica en la
medida en que no constituyan, en ningún caso, el marco para la autorización de futuros
proyectos y que –atendiendo a su objeto, extensión y los espacios afectados– no puedan
ser susceptibles de tener un impacto significativo en el medio ambiente.
Asimismo, en relación con el artículo 40.4, en el que se establecen los instrumentos de
ordenación urbanística que se someten a evaluación ambiental estratégica simplificada,
ambas partes acuerdan que sus apartados b y c deberán interpretarse y aplicarse
conforme al artículo 6.2 de la LEA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267836

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con determinados preceptos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en
base a los siguientes compromisos: