Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/9
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las solicitudes presentadas
se entenderán desestimadas por silencio administrativo conforme a lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución por la que se declare la condición de asociación profesional del
trabajo autónomo representativa de Andalucía será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la publicación.
8. Contra la resolución de la Comisión, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se
pueda interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Eficacia de la resolución declarativa de la representatividad.
La resolución que declare la condición de asociación profesional del trabajo autónomo
representativa de Andalucía tendrá una eficacia de cuatro años. Transcurrido ese plazo
se procederá conforme al artículo 9.
Artículo 11. Posición jurídica de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía.
Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo declaradas representativas de
Andalucía gozarán de la posición jurídica singular que les otorga capacidad jurídica para
actuar en representación de las personas trabajadoras autónomas en todos los ámbitos
que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en la
Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y de manera específica a efectos de:
a) Ostentar representación institucional ante las administraciones públicas u otras
entidades u organismos de carácter autonómico o local que la tengan prevista.
b) Ser consultadas cuando las administraciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.
c) Colaborar en la gestión de programas públicos dirigidos a las personas trabajadoras
autónomas en los términos previstos legalmente.
d) Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Condiciones previas para ser asociación profesional del trabajo autónomo
de Andalucía y optar a ser declarada representativa de Andalucía.
1. Para optar al reconocimiento de ser declaradas representativas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo deben
previamente tener la consideración de ser andaluzas y, para ello, las entidades que
concurran al procedimiento de comprobación y valoración deberán cumplir, tal y como
regula la Ley 15/2011, de 23 diciembre, los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, entendiéndose por tal cuando más del cincuenta por ciento de
las personas asociadas tengan su residencia y domicilio fiscal y sede profesional o de
negocio en el territorio de Andalucía.
Para acreditar que más del cincuenta por ciento de las personas asociadas tienen su
residencia y domicilio fiscal y sede profesional o de negocio en el territorio de Andalucía, el
órgano de representación legal de la asociación profesional del trabajo autónomo deberá
aportar certificado, en el que conste el número total de personas asociadas cotizantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Condiciones previas, cumplimiento de requisitos y criterios objetivos para ponderar
el reconocimiento de representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/9
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las solicitudes presentadas
se entenderán desestimadas por silencio administrativo conforme a lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución por la que se declare la condición de asociación profesional del
trabajo autónomo representativa de Andalucía será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la publicación.
8. Contra la resolución de la Comisión, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se
pueda interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Eficacia de la resolución declarativa de la representatividad.
La resolución que declare la condición de asociación profesional del trabajo autónomo
representativa de Andalucía tendrá una eficacia de cuatro años. Transcurrido ese plazo
se procederá conforme al artículo 9.
Artículo 11. Posición jurídica de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía.
Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo declaradas representativas de
Andalucía gozarán de la posición jurídica singular que les otorga capacidad jurídica para
actuar en representación de las personas trabajadoras autónomas en todos los ámbitos
que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en la
Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y de manera específica a efectos de:
a) Ostentar representación institucional ante las administraciones públicas u otras
entidades u organismos de carácter autonómico o local que la tengan prevista.
b) Ser consultadas cuando las administraciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.
c) Colaborar en la gestión de programas públicos dirigidos a las personas trabajadoras
autónomas en los términos previstos legalmente.
d) Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Condiciones previas para ser asociación profesional del trabajo autónomo
de Andalucía y optar a ser declarada representativa de Andalucía.
1. Para optar al reconocimiento de ser declaradas representativas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo deben
previamente tener la consideración de ser andaluzas y, para ello, las entidades que
concurran al procedimiento de comprobación y valoración deberán cumplir, tal y como
regula la Ley 15/2011, de 23 diciembre, los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, entendiéndose por tal cuando más del cincuenta por ciento de
las personas asociadas tengan su residencia y domicilio fiscal y sede profesional o de
negocio en el territorio de Andalucía.
Para acreditar que más del cincuenta por ciento de las personas asociadas tienen su
residencia y domicilio fiscal y sede profesional o de negocio en el territorio de Andalucía, el
órgano de representación legal de la asociación profesional del trabajo autónomo deberá
aportar certificado, en el que conste el número total de personas asociadas cotizantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Condiciones previas, cumplimiento de requisitos y criterios objetivos para ponderar
el reconocimiento de representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía