Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/8
Artículo 9. Procedimiento para reconocer y declarar la condición de asociaciones
profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
1. El procedimiento para reconocer y declarar la representatividad de las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, se iniciará de oficio mediante orden de
la persona titular de la Consejería con competencias en materia del trabajo autónomo
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que apruebe la orden de convocatoria
acompañándose de la documentación que se señale en la misma.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las solicitudes y documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de
forma electrónica, preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía o en los registros electrónicos de cualquier otra Administración
Pública en los modelos normalizados que se aprueben al efecto.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la orden de
convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. La Comisión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y ponderación
de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto, resolverá declarando cuales
son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y,
de éstas, aquellas de carácter intersectorial que deban formar parte del Consejo.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
d) Presidir las reuniones de la Comisión y moderar sus deliberaciones.
e) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos, especialmente, los que se
adopten para declarar y revisar la representatividad de las asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía.
g) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes al ejercicio de la Presidencia.
7. Le corresponde a la Secretaría de la Comisión:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones de la Comisión por orden de la persona
titular de la Presidencia, con indicación del orden del día a tratar, así como las citaciones
de sus miembros.
b) Impulsar la tramitación del procedimiento para declarar la representatividad de
las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía y participar en las
deliberaciones.
c) Recibir la documentación e información de las asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía.
d) Practicar todos los actos de comunicación que resulten necesarios en el
procedimiento para declarar la representatividad, sean notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos que acuerde la Presidencia o
cualquiera de sus Vocalías.
e) Elaborar las propuestas de resolución en las que se declare la condición de
asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
f) Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Comisión, en los términos
previstos en el artículo 40.
g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Presidencia de la Comisión,
inherentes a la condición de las funciones de la Secretaría.
8. Le corresponde a las personas titulares de las Vocalías ejercer las competencias
como integrantes de un órgano colegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
9. La asistencia de los miembros constituyentes de las sesiones de la Comisión
no serán retribuidas ni generarán derecho a percepción de indemnizaciones para sus
miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/8
Artículo 9. Procedimiento para reconocer y declarar la condición de asociaciones
profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
1. El procedimiento para reconocer y declarar la representatividad de las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, se iniciará de oficio mediante orden de
la persona titular de la Consejería con competencias en materia del trabajo autónomo
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que apruebe la orden de convocatoria
acompañándose de la documentación que se señale en la misma.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las solicitudes y documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de
forma electrónica, preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía o en los registros electrónicos de cualquier otra Administración
Pública en los modelos normalizados que se aprueben al efecto.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la orden de
convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. La Comisión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y ponderación
de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto, resolverá declarando cuales
son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y,
de éstas, aquellas de carácter intersectorial que deban formar parte del Consejo.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
d) Presidir las reuniones de la Comisión y moderar sus deliberaciones.
e) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos, especialmente, los que se
adopten para declarar y revisar la representatividad de las asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía.
g) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes al ejercicio de la Presidencia.
7. Le corresponde a la Secretaría de la Comisión:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones de la Comisión por orden de la persona
titular de la Presidencia, con indicación del orden del día a tratar, así como las citaciones
de sus miembros.
b) Impulsar la tramitación del procedimiento para declarar la representatividad de
las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía y participar en las
deliberaciones.
c) Recibir la documentación e información de las asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía.
d) Practicar todos los actos de comunicación que resulten necesarios en el
procedimiento para declarar la representatividad, sean notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos que acuerde la Presidencia o
cualquiera de sus Vocalías.
e) Elaborar las propuestas de resolución en las que se declare la condición de
asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
f) Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Comisión, en los términos
previstos en el artículo 40.
g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Presidencia de la Comisión,
inherentes a la condición de las funciones de la Secretaría.
8. Le corresponde a las personas titulares de las Vocalías ejercer las competencias
como integrantes de un órgano colegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
9. La asistencia de los miembros constituyentes de las sesiones de la Comisión
no serán retribuidas ni generarán derecho a percepción de indemnizaciones para sus
miembros.