Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/7
CAPÍTULO III
La Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo de Andalucía
Artículo 6. Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión.
1. Se crea la Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, como órgano colegiado de los previstos
en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de
la citada ley y la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión tiene por finalidad declarar y revisar la condición de representatividad
de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía.
Artículo 8. Composición y funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión estará compuesta por una Presidencia y cuatro Vocalías. Todos sus
miembros serán nombrados por orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de trabajo autónomo.
2. La Presidencia corresponderá a una persona funcionaria pública que ocupe un
puesto en la Dirección General con competencia en materia de trabajo autónomo, de
rango mínimo de jefatura de servicio, designada a propuesta de la persona titular de
la citada Dirección General, compatibilizando las funciones de la Presidencia con las
propias del puesto de trabajo que ocupa.
3. Las Vocalías se atribuirán, dos en representación de la Administración de la Junta
de Andalucía entre personas funcionarias públicas con nivel mínimo de Jefatura de
Servicio en la Dirección General con competencia en materia de trabajo autónomo y,
otras dos Vocalías, entre personas expertas e independientes de reconocido prestigio y
competencia profesional en materia de trabajo autónomo dentro del ámbito universitario
o de cualquier otra administración pública distinta de la andaluza, así como en el ámbito
económico y jurídico, a propuesta de la persona titular de la Dirección General en materia
de trabajo autónomo.
4. La Comisión estará asistida por una secretaría que sin ser miembro de la Comisión
asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto. La persona titular de la Secretaría recaerá
en la persona titular de la Jefatura de Servicio en materia del trabajo autónomo adscrita
a la Dirección General con competencias en dicha materia. En los casos de vacante,
ausencia, enfermedad o alguna de las causas que legalmente proceda, será sustituida en
el ejercicio de sus funciones por la persona titular de la Jefatura de Servicio que designe
la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
5. La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
6. Le corresponde a la Presidencia de la Comisión:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.
b) Ostentar su representación.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación
suficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 7. Adscripción de la Comisión.
La Comisión estará integrada en la Consejería con competencias en materia de
trabajo autónomo, sin integrarse en su estructura jerárquica, y tendrá su sede en la
ciudad de Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/7
CAPÍTULO III
La Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo de Andalucía
Artículo 6. Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión.
1. Se crea la Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo de Andalucía, como órgano colegiado de los previstos
en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de
la citada ley y la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión tiene por finalidad declarar y revisar la condición de representatividad
de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía.
Artículo 8. Composición y funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión estará compuesta por una Presidencia y cuatro Vocalías. Todos sus
miembros serán nombrados por orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de trabajo autónomo.
2. La Presidencia corresponderá a una persona funcionaria pública que ocupe un
puesto en la Dirección General con competencia en materia de trabajo autónomo, de
rango mínimo de jefatura de servicio, designada a propuesta de la persona titular de
la citada Dirección General, compatibilizando las funciones de la Presidencia con las
propias del puesto de trabajo que ocupa.
3. Las Vocalías se atribuirán, dos en representación de la Administración de la Junta
de Andalucía entre personas funcionarias públicas con nivel mínimo de Jefatura de
Servicio en la Dirección General con competencia en materia de trabajo autónomo y,
otras dos Vocalías, entre personas expertas e independientes de reconocido prestigio y
competencia profesional en materia de trabajo autónomo dentro del ámbito universitario
o de cualquier otra administración pública distinta de la andaluza, así como en el ámbito
económico y jurídico, a propuesta de la persona titular de la Dirección General en materia
de trabajo autónomo.
4. La Comisión estará asistida por una secretaría que sin ser miembro de la Comisión
asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto. La persona titular de la Secretaría recaerá
en la persona titular de la Jefatura de Servicio en materia del trabajo autónomo adscrita
a la Dirección General con competencias en dicha materia. En los casos de vacante,
ausencia, enfermedad o alguna de las causas que legalmente proceda, será sustituida en
el ejercicio de sus funciones por la persona titular de la Jefatura de Servicio que designe
la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
5. La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
6. Le corresponde a la Presidencia de la Comisión:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.
b) Ostentar su representación.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación
suficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 7. Adscripción de la Comisión.
La Comisión estará integrada en la Consejería con competencias en materia de
trabajo autónomo, sin integrarse en su estructura jerárquica, y tendrá su sede en la
ciudad de Sevilla.