Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022

página 14595/10

al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y el número y porcentaje de ellas que tienen domicilio fiscal y sede profesional
o de negocios en el territorio de Andalucía, desagregando los datos por municipios/
provincias, sexo, número de CNAE conforme a la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas según la norma vigente de aplicación y el sector de la actividad.
En el caso de que la asociación esté integrada en federación, confederación o unión
de asociaciones profesionales del trabajo autónomo, el órgano de representación legal
correspondiente deberá acreditar mediante certificado cual es el número total de personas
asociadas cotizantes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, así como el número y el porcentaje de ellas que tienen
domicilio fiscal y sede profesional o de negocio en el territorio de Andalucía, desagregando
los datos por municipios/provincias de la sede profesional de la actividad o negocio, sexo,
número de CNAE conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según
la norma vigente de aplicación y el sector de la actividad.
b) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo
Autónomo de Andalucía, dependiente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, como
asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales del
trabajo autónomo en el momento de la publicación de la orden de convocatoria para la
determinación de la representatividad.
Igualmente, el requisito de inscripción en el registro será de aplicación a todas y
cada una de las entidades integrantes de federaciones, confederaciones o uniones de
asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
2. Una vez acreditada la consideración de asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía, deberán demostrar que gozan de una implantación suficiente en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios objetivos
establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo estipulado en los artículos que
siguen a continuación.

Artículo 14. Acreditación del número de personas afiliadas a la Asociación, cotizantes
al Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (RETA).
1. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía que concurran
al procedimiento para la determinación de la representatividad, estén o no integradas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267870

Artículo 13. Requisito de suficiente implantación a nivel autonómico para ser declaradas
asociación profesional del trabajo autónomo representativa de Andalucía.
1. Para obtener la consideración de representativas, las asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía tienen que acreditar que tienen una suficiente implantación
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tomando como referencia para
ello los datos del año natural anterior al de la solicitud de participación en el procedimiento
para la determinación de la representatividad.
Con el fin de acreditar la suficiente implantación serán valorables los siguientes criterios
objetivos:
a) Número de personas trabajadoras autónomas asociadas en las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo, estén integradas o no en federaciones, confederaciones
o uniones de asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
b) Dimensión de la estructura, reflejada en los recursos humanos contratados por la
asociación.
c) Implantación con presencia de sedes de actividad permanente de la asociación en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El carácter intersectorial será acreditado mediante certificado expedido por el órgano
con representación legal de la asociación o entidad, en el que conste que las personas
asociadas pertenecen en un porcentaje mínimo del cinco por ciento respecto del total de
personas asociadas en al menos tres de los sectores mencionados en el artículo 25.