Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022

página 14595/11

Artículo 15. Acreditación de sedes permanentes de la actividad en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
1. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía que concurran
al procedimiento para la determinación de la representatividad y aquellas integradas
en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales del trabajo
autónomo deberán disponer de sedes permanentes de actividad en el ámbito territorial
de Andalucía.
2. Será necesario acreditar la presencia de sedes permanentes como mínimo en
cinco provincias andaluzas, con carácter ininterrumpido durante el último año natural
inmediatamente anterior al de la publicación de la orden de convocatoria.
3. La acreditación de las sedes o establecimiento permanentes se podrá realizar
por cualquier título de propiedad, alquiler o cesión de uso. No obstante, se considerarán
exclusivamente las cesiones de uso de locales o inmuebles provenientes de entidades
asociativas o instituciones sin ánimo de lucro, así como de instituciones públicas y
que hayan sido expedidas al menos en el último año natural anterior a la solicitud de
participación en el procedimiento de determinación de la representatividad. No se
considerarán válidas a estos efectos las simples puestas a disposición y las cesiones de
uso de espacios por parte de empresas privadas o particulares.
En el caso de alquileres se deberá certificar por el órgano de representación legal de
la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, el pago efectivo de las
cantidades correspondientes al arrendamiento.
Este criterio será valorado según la puntuación que se establece en el anexo al
presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267870

en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales del trabajo
autónomo, deberán acreditar el número de personas afiliadas con residencia, domicilio
fiscal y sede profesional o de negocio en Andalucía, que se encuentran en situación de alta
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
2. El número de personas asociadas cotizantes al Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se calculará teniendo en
cuenta los datos publicados por el Ministerio con competencias en materia de trabajo
y seguridad social, referidos al año natural anterior al de la publicación de la orden de
convocatoria del procedimiento para la declaración o renovación de la representatividad.
3. La asociación, para ser declarada representativa, deberá contar como mínimo con
un número de personas asociadas igual o superior al cinco por ciento del total de las
personas trabajadoras autónomas, en situación de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. El número de personas asociadas cotizantes se acreditará mediante certificado
expedido por el órgano de representación legal de cada asociación concurrente al
procedimiento de determinación de la representatividad, indicando el número de personas
asociadas y, en su caso, distribución por entidad, desagregando los datos por municipios
y provincias, sexo, así como número de CNAE de la actividad conforme a la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas según la norma vigente de aplicación y el sector de
la actividad.
Dicha certificación deberá hacer constar el número personas afiliadas que lo sean
directamente de la asociación o a través de otra asociación integrada e inscrita en el
registro correspondiente.
Este criterio será valorado según la puntuación que se establece en el anexo al
presente decreto.