Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/12
Artículo 17. Comprobación de las condiciones y requisitos.
La Comisión encargada de valorar los criterios de suficiente implantación exigidos en
el procedimiento para determinar la representatividad comprobará de oficio los datos y
documentos que obren en poder de la Administración, preferentemente mediante consultas
y transmisiones electrónicas de datos realizadas por los sistemas de gestión de los
procedimientos a las plataformas y sistemas electrónicos habilitados al efecto, sin perjuicio
de lo que establezca la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter
personal, dejando constancia de ello en el expediente.
La Comisión encargada de resolver el procedimiento para determinar la
representatividad, previamente a dictar resolución, podrá exigir a las asociaciones o, en su
caso, a las entidades que concurran al procedimiento, que presenten informe de entidad
auditora independiente certificando la veracidad de los datos acreditados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 16. Acreditación de la dimensión de la estructura reflejada en la contratación de
recursos humanos.
1. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía que concurran
al procedimiento para la determinación de la representatividad, estén o no integradas
en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales del trabajo
autónomo, deberán acreditar que tienen formalizado, como mínimo, un contrato de trabajo
escrito con persona trabajadora de alta en el Régimen General de los Trabajadores por
Cuenta Ajena a jornada completa, en cada una de las cinco provincias en las que tenga
domicilio fiscal o sedes permanente de actividad, con una antigüedad mínima ininterrumpida
de un año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación en la
convocatoria del procedimiento.
2. No obstante, a efectos de ponderar la puntuación de las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo de carácter intersectorial y de ámbito andaluz que deban formar parte
del Consejo, se tendrán en consideración los siguientes méritos computables, teniendo
en cuenta que los contratos de trabajo de alta en el Régimen General de los Trabajadores
por Cuenta Ajena habrán tener, igualmente, una antigüedad mínima ininterrumpida del año
natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación en la convocatoria del
procedimiento:
a) Se valorará cada contrato laboral de jornada completa formalizado por escrito con
persona asalariada, de alta en el Régimen General de los Trabajadores por Cuenta Ajena.
b) Se valorará cada contrato laboral de jornada parcial formalizado por escrito con
persona asalariada, de alta en el Régimen General de los Trabajadores por Cuenta Ajena.
c) Se valorará el carácter indefinido de los contratos de trabajo de jornada completa y
parcial.
3. En la provincia donde existan varias sedes permanentes de la asociación concurrente
al proceso de acreditación de la representatividad, puntuará el total de recursos humanos
adscritos al correspondiente Código Cuenta de Cotización Provincial.
4. Cada persona trabajadora solo puntuará una vez independientemente de que esté
ligada a varios códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
5. El cumplimiento de este criterio se acreditará mediante certificado expedido por
el órgano de representación legal de la asociación con relación nominal de las personas
trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicio en la misma, con indicación de nombre,
apellidos y DNI, con una antigüedad mínima del año natural inmediatamente anterior al de la
solicitud de participación en la convocatoria.
Asimismo, se aportará informe de la vida laboral de la asociación o entidad y de las
personas trabajadoras por cuenta ajena.
6. Será condición imprescindible acreditar mediante certificación de la Tesorería General
de la Seguridad Social que la asociación se encuentra al corriente en el pago de las cuotas
a la Seguridad Social de todas sus personas trabajadoras.
7. Este criterio será valorado según la puntuación que se establece en el anexo al
presente decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/12
Artículo 17. Comprobación de las condiciones y requisitos.
La Comisión encargada de valorar los criterios de suficiente implantación exigidos en
el procedimiento para determinar la representatividad comprobará de oficio los datos y
documentos que obren en poder de la Administración, preferentemente mediante consultas
y transmisiones electrónicas de datos realizadas por los sistemas de gestión de los
procedimientos a las plataformas y sistemas electrónicos habilitados al efecto, sin perjuicio
de lo que establezca la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter
personal, dejando constancia de ello en el expediente.
La Comisión encargada de resolver el procedimiento para determinar la
representatividad, previamente a dictar resolución, podrá exigir a las asociaciones o, en su
caso, a las entidades que concurran al procedimiento, que presenten informe de entidad
auditora independiente certificando la veracidad de los datos acreditados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 16. Acreditación de la dimensión de la estructura reflejada en la contratación de
recursos humanos.
1. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía que concurran
al procedimiento para la determinación de la representatividad, estén o no integradas
en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales del trabajo
autónomo, deberán acreditar que tienen formalizado, como mínimo, un contrato de trabajo
escrito con persona trabajadora de alta en el Régimen General de los Trabajadores por
Cuenta Ajena a jornada completa, en cada una de las cinco provincias en las que tenga
domicilio fiscal o sedes permanente de actividad, con una antigüedad mínima ininterrumpida
de un año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación en la
convocatoria del procedimiento.
2. No obstante, a efectos de ponderar la puntuación de las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo de carácter intersectorial y de ámbito andaluz que deban formar parte
del Consejo, se tendrán en consideración los siguientes méritos computables, teniendo
en cuenta que los contratos de trabajo de alta en el Régimen General de los Trabajadores
por Cuenta Ajena habrán tener, igualmente, una antigüedad mínima ininterrumpida del año
natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación en la convocatoria del
procedimiento:
a) Se valorará cada contrato laboral de jornada completa formalizado por escrito con
persona asalariada, de alta en el Régimen General de los Trabajadores por Cuenta Ajena.
b) Se valorará cada contrato laboral de jornada parcial formalizado por escrito con
persona asalariada, de alta en el Régimen General de los Trabajadores por Cuenta Ajena.
c) Se valorará el carácter indefinido de los contratos de trabajo de jornada completa y
parcial.
3. En la provincia donde existan varias sedes permanentes de la asociación concurrente
al proceso de acreditación de la representatividad, puntuará el total de recursos humanos
adscritos al correspondiente Código Cuenta de Cotización Provincial.
4. Cada persona trabajadora solo puntuará una vez independientemente de que esté
ligada a varios códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
5. El cumplimiento de este criterio se acreditará mediante certificado expedido por
el órgano de representación legal de la asociación con relación nominal de las personas
trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicio en la misma, con indicación de nombre,
apellidos y DNI, con una antigüedad mínima del año natural inmediatamente anterior al de la
solicitud de participación en la convocatoria.
Asimismo, se aportará informe de la vida laboral de la asociación o entidad y de las
personas trabajadoras por cuenta ajena.
6. Será condición imprescindible acreditar mediante certificación de la Tesorería General
de la Seguridad Social que la asociación se encuentra al corriente en el pago de las cuotas
a la Seguridad Social de todas sus personas trabajadoras.
7. Este criterio será valorado según la puntuación que se establece en el anexo al
presente decreto.