Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022

página 14595/13

CAPÍTULO V
Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo

Artículo 19. Competencias del Consejo.
1. El Consejo tiene atribuidas las siguientes competencias específicas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre:
a) Emitir informe con carácter preceptivo sobre las siguientes materias que se detallan
a continuación:
1.º El proyecto de Plan Estratégico del Trabajo Autónomo elaborado por la
Consejería competente en materia de trabajo autónomo.
2.º Los anteproyectos de ley de modificación de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
3.º E
 l reglamento regulador del Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de
Excelencia.
b) Emitir los informes que le sean solicitados sobre las materias que se detallan a
continuación:
1.º Los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que incidan sobre el trabajo
autónomo.
2.º El diseño de las políticas públicas andaluzas en materia de trabajo autónomo.
3.º Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consulta por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía o por la Consejería competente en materia
de trabajo autónomo.
c) Elaborar, a solicitud del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en
materia de trabajo autónomo, estudios o informes relacionados con el ámbito propio de
sus competencias.
d) Ser informado por parte de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo de la ejecución y de la evaluación de impacto del Plan Estratégico del Trabajo
Autónomo.
e) Designar a la persona que ejercerá la representación de la Comunidad Autónoma
en el ámbito del Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.
2. Asimismo, le corresponde al Consejo cualesquiera otras competencias que le sean
atribuidas legal o reglamentariamente, entre ellas, las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Solicitar la participación en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.
3. Los informes u otros documentos emitidos por el Consejo deberán incluir la
perspectiva de género e información desagregada por la variable sexo cuando se haga
referencia a personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Naturaleza y adscripción.
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, el Consejo
es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, que
tiene por finalidad canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las
organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras autónomas
en Andalucía.
El Consejo es un órgano colegiado de participación administrativa de los previstos
en el artículo 20 del Capítulo I del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se
ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la citada ley y la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. El Consejo estará adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo
autónomo, sin integrarse en su estructura jerárquica, y tendrá su sede en la ciudad de
Sevilla.