Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022

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Artículo 20. Composición.
1. El Consejo estará integrado paritariamente por dieciocho miembros con la siguiente
composición: una Presidencia, una Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de
Vocalía y por dieciséis Vocalías más, con la siguiente distribución:
a) Cuatro Vocalías en representación de aquellas asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía de carácter intersectorial que hayan sido declaradas
representativas, cuyo ámbito de actuación sea el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en los términos señalados en el artículo 25.
b) Dos Vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas
y otras dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más
representativas en los términos señalados en el artículo 26.
c) Una Vocalía en representación de los municipios andaluces a propuesta de la
asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito andaluz.
d) Siete Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en
los términos señalados en el artículo 27.
2. Se respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la elección,
modificación o renovación de las personas titulares y/o suplentes que integren las
Vocalías de Consejo, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte
del mismo en función del cargo específico que desempeñen, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, debiendo cada
organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta
facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada.
3. Todos los miembros del Consejo ejercerán las funciones que tienen atribuidas con
total independencia.

Artículo 22. Funciones de la Presidencia.
Son funciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las
que le corresponden como integrante del mismo:
a) Ostentar su representación.
b) Nombrar a las personas que ostenten las Vocalías del Consejo, en los términos del
artículo 31.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno,
estableciendo, en su caso, el carácter de urgencia y determinar el orden del día, teniendo
en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros del Consejo formuladas
con la antelación que se determine en su reglamento de funcionamiento interno.
d) Dirigir las sesiones y coordinar el desarrollo de los debates del Pleno o, en su caso,
suspenderlos por causas justificadas.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno que se adopten.
f) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Pleno.
g) Velar por la ejecución y el cumplimiento de sus acuerdos.
h) Autorizar la presencia y participación en las sesiones del Pleno de aquellas
personas ajenas al Consejo que se estime conveniente por razón de su experiencia y
conocimiento de las cuestiones a tratar.
Artículo 23. Vicepresidencia.
La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de trabajo autónomo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 21. Presidencia.
La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería
competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar su
ejercicio en la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia
de trabajo autónomo u otro cargo público con rango de Viceconsejería, conforme a lo
previsto en el artículo 16.4 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.