Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/15
Artículo 24. Funciones de la Vicepresidencia.
A la Vicepresidencia, además de las funciones que le corresponden como Vocalía
detalladas en el artículo siguiente, le corresponde prestar a la Presidencia la colaboración
necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25. Vocalías en representación de las Asociaciones Profesionales del Trabajo
Autónomo representativas de Andalucía.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 para esta clase de vocalías se
entenderá que las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía son
intersectoriales cuando integren, bien directamente o a través de entidades asociadas,
a personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que
desarrollen actividades económicas o profesionales al menos en tres diferentes sectores
económicos, entre los que se encuentren el sector primario, construcción, industria y
servicios.
La asignación de cuatro Vocalías entre las asociaciones, también de carácter
intersectorial, declaradas con mayor representatividad en Andalucía se ponderará
teniendo en cuenta la mayor puntuación de acuerdo a los criterios indicados en el
artículo 13, pudiendo atribuirse más de una Vocalía a una misma asociación o entidad
intersectorial, en el caso de que no se cubriesen todas ellas.
Corresponderá a la Vocalía con mayor representación participar en el Consejo Estatal
del Trabajo Autónomo en representación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Artículo 27. Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Las Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía,
con rango mínimo de Dirección General, serán designadas a propuesta del titular de la
respectiva Consejería y se distribuirán del siguiente modo:
a) Una en representación de la Consejería competente en materia de emprendimiento.
b) Una en representación de la Consejería competente en materia de industria.
c) Una en representación de la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería y pesca.
d) Una en representación de la Consejería competente en materia de igualdad.
e) Una en representación de la Consejería competente en materia de comercio.
f) Una en representación de la Consejería competente en materia de turismo.
g) Una en representación de la Consejería competente en materia de fomento.
2. En el caso de que una misma Consejería ostentara competencias en más de una
materia de las enumeradas anteriormente designará una Vocalía por cada una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 26. Vocalías en representación de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas.
Las Vocalías en representación de las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas se distribuirán del siguiente modo:
1. Dos Vocalías a las organizaciones sindicales más representativas, conforme a lo
dispuesto en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo atribuirse más
de una Vocalía a una misma organización sindical en el caso de que no se cubriesen
todas ellas.
2. Dos Vocalías a las organizaciones empresariales más representativas, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo
atribuirse más de una Vocalía a una misma organización empresarial en el caso de que
no se cubriesen todas ellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/15
Artículo 24. Funciones de la Vicepresidencia.
A la Vicepresidencia, además de las funciones que le corresponden como Vocalía
detalladas en el artículo siguiente, le corresponde prestar a la Presidencia la colaboración
necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25. Vocalías en representación de las Asociaciones Profesionales del Trabajo
Autónomo representativas de Andalucía.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 para esta clase de vocalías se
entenderá que las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía son
intersectoriales cuando integren, bien directamente o a través de entidades asociadas,
a personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que
desarrollen actividades económicas o profesionales al menos en tres diferentes sectores
económicos, entre los que se encuentren el sector primario, construcción, industria y
servicios.
La asignación de cuatro Vocalías entre las asociaciones, también de carácter
intersectorial, declaradas con mayor representatividad en Andalucía se ponderará
teniendo en cuenta la mayor puntuación de acuerdo a los criterios indicados en el
artículo 13, pudiendo atribuirse más de una Vocalía a una misma asociación o entidad
intersectorial, en el caso de que no se cubriesen todas ellas.
Corresponderá a la Vocalía con mayor representación participar en el Consejo Estatal
del Trabajo Autónomo en representación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Artículo 27. Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Las Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía,
con rango mínimo de Dirección General, serán designadas a propuesta del titular de la
respectiva Consejería y se distribuirán del siguiente modo:
a) Una en representación de la Consejería competente en materia de emprendimiento.
b) Una en representación de la Consejería competente en materia de industria.
c) Una en representación de la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería y pesca.
d) Una en representación de la Consejería competente en materia de igualdad.
e) Una en representación de la Consejería competente en materia de comercio.
f) Una en representación de la Consejería competente en materia de turismo.
g) Una en representación de la Consejería competente en materia de fomento.
2. En el caso de que una misma Consejería ostentara competencias en más de una
materia de las enumeradas anteriormente designará una Vocalía por cada una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 26. Vocalías en representación de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas.
Las Vocalías en representación de las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas se distribuirán del siguiente modo:
1. Dos Vocalías a las organizaciones sindicales más representativas, conforme a lo
dispuesto en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo atribuirse más
de una Vocalía a una misma organización sindical en el caso de que no se cubriesen
todas ellas.
2. Dos Vocalías a las organizaciones empresariales más representativas, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo
atribuirse más de una Vocalía a una misma organización empresarial en el caso de que
no se cubriesen todas ellas.