Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/16
3. No obstante, cuando en el orden del día figuren asuntos cuyos sectores de
actividad no se hallen representados por las Vocalías, la persona titular de la Presidencia
del Consejo podrá invitar a una persona representante de la Consejería correspondiente
con rango de Dirección General, que participará con voz pero sin voto.
Artículo 28. Funciones de las Vocalías del Consejo.
Corresponde a las Vocalías del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.
b) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como
expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular y proponer a la presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del
día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.
d) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.
e) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
Artículo 29. Secretaría del Consejo.
El Consejo contará con una persona que ejercerá las funciones de secretaría que,
sin ser miembro del órgano colegiado, asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto. La
persona titular de la secretaría será nombrada por la Presidencia del Consejo y recaerá
en la persona titular de la Jefatura de Servicio en materia del trabajo autónomo adscrita a
la Dirección General con competencias en dicha materia.
Artículo 31. Nombramientos, duración del mandato y renovación de cargos.
1. La provisión de la Vicepresidencia y de las Vocalías se efectuará por nombramientos
con vigencia de cuatro años de mandato, estas últimas a propuesta de las asociaciones,
organizaciones y entidades o Consejerías a las que representan, mediante orden de la
persona titular de la Presidencia del Consejo, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
2. El Consejo se renovará en su totalidad al término del periodo de los cuatro años de
mandato desde su constitución, de conformidad con los siguientes trámites:
a) Previamente a la terminación de cada mandato, por orden de la persona titular
de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo se publicará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 30. Funciones de la Secretaría.
1. Corresponde a la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenada por la Presidencia,
con una antelación mínima de 15 días, así como las citaciones a sus integrantes.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba
tener conocimiento el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como
redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
son respetadas.
f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.
g) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el
Consejo.
h) Custodiar la documentación del Consejo.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo.
2. La Secretaría facilitará a los integrantes del Consejo información y asistencia
técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/16
3. No obstante, cuando en el orden del día figuren asuntos cuyos sectores de
actividad no se hallen representados por las Vocalías, la persona titular de la Presidencia
del Consejo podrá invitar a una persona representante de la Consejería correspondiente
con rango de Dirección General, que participará con voz pero sin voto.
Artículo 28. Funciones de las Vocalías del Consejo.
Corresponde a las Vocalías del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.
b) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como
expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular y proponer a la presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del
día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.
d) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.
e) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
Artículo 29. Secretaría del Consejo.
El Consejo contará con una persona que ejercerá las funciones de secretaría que,
sin ser miembro del órgano colegiado, asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto. La
persona titular de la secretaría será nombrada por la Presidencia del Consejo y recaerá
en la persona titular de la Jefatura de Servicio en materia del trabajo autónomo adscrita a
la Dirección General con competencias en dicha materia.
Artículo 31. Nombramientos, duración del mandato y renovación de cargos.
1. La provisión de la Vicepresidencia y de las Vocalías se efectuará por nombramientos
con vigencia de cuatro años de mandato, estas últimas a propuesta de las asociaciones,
organizaciones y entidades o Consejerías a las que representan, mediante orden de la
persona titular de la Presidencia del Consejo, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
2. El Consejo se renovará en su totalidad al término del periodo de los cuatro años de
mandato desde su constitución, de conformidad con los siguientes trámites:
a) Previamente a la terminación de cada mandato, por orden de la persona titular
de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo se publicará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 30. Funciones de la Secretaría.
1. Corresponde a la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenada por la Presidencia,
con una antelación mínima de 15 días, así como las citaciones a sus integrantes.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba
tener conocimiento el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como
redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
son respetadas.
f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.
g) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el
Consejo.
h) Custodiar la documentación del Consejo.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo.
2. La Secretaría facilitará a los integrantes del Consejo información y asistencia
técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.