Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/17
convocatoria para que las asociaciones profesionales del trabajo autónomo puedan
acreditar y ser declaradas o renovar su condición de representativas de Andalucía y, en
su caso, formar parte del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
las Leyes 20/2007, de 11 de julio, y 15/2011, de 23 de diciembre, según el procedimiento
previsto en el Capítulo IV.
b) Una vez concluido el procedimiento de comprobación y valoración llevado a
cabo por la Comisión para la declaración o renovación de la representatividad, en
los tres meses anteriores a la finalización del mandato, las asociaciones declaradas
representativas, organizaciones, entidades y las Consejerías con representación en
el Consejo propondrán a las nuevas personas titulares y suplentes de las Vocalías,
comunicándolo a la Secretaría del Consejo, a fin de proceder al nombramiento de las
Vocalías y constitución del Consejo.
Artículo 33. Cese.
1. El cese de cualquier miembro del Consejo será publicado con provisión del nuevo
nombramiento mediante orden de la persona titular de la Presidencia del Consejo,
a propuesta de las asociaciones, organizaciones o entidades y Consejerías a las que
corresponda su propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, en el plazo de un
mes desde el cese y por el tiempo que reste del mandato.
Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:
a) Por finalización del mandato.
b) A propuesta de las asociaciones, organizaciones y entidades o Consejerías a las
que representan.
c) Por revocación o renuncia expresa aceptada por la persona titular de la Presidencia.
d) Por recaer condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
e) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.
f) Por fallecimiento.
2. Los miembros del Consejo nombrados en representación de la Administración de
la Junta de Andalucía desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el
cargo en su correspondiente órgano directivo, cesando con la remoción de su cargo. Las
vacantes se cubrirán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese.
3. Los miembros del Consejo saliente quedarán en funciones hasta la constitución del
nuevo Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 32. Suplencias.
1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su
defecto, por la persona titular de la Vocalía en representación de la Administración de la
Junta de Andalucía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el Consejo y edad, por este
orden, de conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a
la Vicepresidencia, la persona titular de la Presidencia asignará sus funciones a otra
Vocalía.
3. Las personas titulares de las Vocalías del Consejo podrán ser suplidas para los
casos de vacante, ausencia y enfermedad, o cuando concurra alguna causa legal, siendo
designadas y nombradas de igual manera que las personas titulares de las vocalías. Las
sustituciones a que se refiere este apartado deberán efectuarse en el plazo de un mes
desde que concurra el hecho que las causen y por el tiempo que reste de mandato.
4. La persona titular de la Secretaría, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad
u otra causa legalmente prevista, será sustituida en el ejercicio de sus funciones por
persona titular de otra Jefatura de Servicio de la Dirección General con competencias en
materia de trabajo autónomo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/17
convocatoria para que las asociaciones profesionales del trabajo autónomo puedan
acreditar y ser declaradas o renovar su condición de representativas de Andalucía y, en
su caso, formar parte del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
las Leyes 20/2007, de 11 de julio, y 15/2011, de 23 de diciembre, según el procedimiento
previsto en el Capítulo IV.
b) Una vez concluido el procedimiento de comprobación y valoración llevado a
cabo por la Comisión para la declaración o renovación de la representatividad, en
los tres meses anteriores a la finalización del mandato, las asociaciones declaradas
representativas, organizaciones, entidades y las Consejerías con representación en
el Consejo propondrán a las nuevas personas titulares y suplentes de las Vocalías,
comunicándolo a la Secretaría del Consejo, a fin de proceder al nombramiento de las
Vocalías y constitución del Consejo.
Artículo 33. Cese.
1. El cese de cualquier miembro del Consejo será publicado con provisión del nuevo
nombramiento mediante orden de la persona titular de la Presidencia del Consejo,
a propuesta de las asociaciones, organizaciones o entidades y Consejerías a las que
corresponda su propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, en el plazo de un
mes desde el cese y por el tiempo que reste del mandato.
Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:
a) Por finalización del mandato.
b) A propuesta de las asociaciones, organizaciones y entidades o Consejerías a las
que representan.
c) Por revocación o renuncia expresa aceptada por la persona titular de la Presidencia.
d) Por recaer condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
e) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.
f) Por fallecimiento.
2. Los miembros del Consejo nombrados en representación de la Administración de
la Junta de Andalucía desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el
cargo en su correspondiente órgano directivo, cesando con la remoción de su cargo. Las
vacantes se cubrirán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese.
3. Los miembros del Consejo saliente quedarán en funciones hasta la constitución del
nuevo Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 32. Suplencias.
1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su
defecto, por la persona titular de la Vocalía en representación de la Administración de la
Junta de Andalucía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el Consejo y edad, por este
orden, de conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a
la Vicepresidencia, la persona titular de la Presidencia asignará sus funciones a otra
Vocalía.
3. Las personas titulares de las Vocalías del Consejo podrán ser suplidas para los
casos de vacante, ausencia y enfermedad, o cuando concurra alguna causa legal, siendo
designadas y nombradas de igual manera que las personas titulares de las vocalías. Las
sustituciones a que se refiere este apartado deberán efectuarse en el plazo de un mes
desde que concurra el hecho que las causen y por el tiempo que reste de mandato.
4. La persona titular de la Secretaría, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad
u otra causa legalmente prevista, será sustituida en el ejercicio de sus funciones por
persona titular de otra Jefatura de Servicio de la Dirección General con competencias en
materia de trabajo autónomo.