Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/18
Artículo 34. Funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y en los grupos de trabajo
que se constituyan.
2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, su reglamento de
funcionamiento interno, así como por la normativa indicada en el artículo 18.
Artículo 36. Comisión Permanente.
1. En el seno del Consejo, como órgano permanente para el ejercicio de sus funciones
y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o aquellos que le
sean encomendados por el Pleno del Consejo, se establece la Comisión Permanente,
que estará integrada por seis miembros con la siguiente composición:
a) La Presidencia, integrada por la persona titular de la Dirección General con
competencias en materias del trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar
su ejercicio en la persona titular de cualquier Vocalía de entre las nombradas en
representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Una Vocalía en representación de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía que hayan sido declaradas representativas, cuyo ámbito de
actuación sea intersectorial y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
dos Vocalías más, una en representación de las organizaciones sindicales y otra de
las organizaciones empresariales más representativas; finalmente, una Vocalía en
representación de la asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito
andaluz y otra en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Secretaría será desempeñada por la misma persona que ostente la titularidad de
la Secretaría del Consejo.
2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados, entre las Vocalías del
Consejo, por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de cada uno de los grupos
de representación a que se refiere el artículo 31. El régimen de funcionamiento de la
Comisión Permanente responderá a las mismas reglas que se establezcan para el Pleno
del Consejo.
3. El Pleno del Consejo podrá encomendar a la Comisión Permanente la realización
de informes, propuestas, consultas y estudios, debiendo incluir la perspectiva de género
e información desagregada por la variable sexo cuando se haga referencia a personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 35. El Pleno.
1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo, bajo la dirección de
la persona titular de la Presidencia, asistido por la persona titular de la Secretaría.
Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares de la
Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes válidamente les sustituyan.
2. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, una vez cada
seis meses dentro de cada año natural y en sesión extraordinaria, previa convocatoria de
la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus integrantes.
3. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 19 y
además las siguientes:
a) Nombrar las Vocalías de la Comisión Permanente y acordar la constitución de los
grupos de trabajo que se consideren necesarios. En ambos casos deberá atenderse a la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
b) Encomendar a la Comisión Permanente la realización de asuntos de trámite,
preparación o estudio y la memoria anual de actividades.
c) Aprobar la memoria anual de actividades y acuerdos adoptados que será elevada al
Consejo de Gobierno para su conocimiento, a través de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de trabajo autónomo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/18
Artículo 34. Funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y en los grupos de trabajo
que se constituyan.
2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, su reglamento de
funcionamiento interno, así como por la normativa indicada en el artículo 18.
Artículo 36. Comisión Permanente.
1. En el seno del Consejo, como órgano permanente para el ejercicio de sus funciones
y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o aquellos que le
sean encomendados por el Pleno del Consejo, se establece la Comisión Permanente,
que estará integrada por seis miembros con la siguiente composición:
a) La Presidencia, integrada por la persona titular de la Dirección General con
competencias en materias del trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar
su ejercicio en la persona titular de cualquier Vocalía de entre las nombradas en
representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Una Vocalía en representación de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía que hayan sido declaradas representativas, cuyo ámbito de
actuación sea intersectorial y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
dos Vocalías más, una en representación de las organizaciones sindicales y otra de
las organizaciones empresariales más representativas; finalmente, una Vocalía en
representación de la asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito
andaluz y otra en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Secretaría será desempeñada por la misma persona que ostente la titularidad de
la Secretaría del Consejo.
2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados, entre las Vocalías del
Consejo, por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de cada uno de los grupos
de representación a que se refiere el artículo 31. El régimen de funcionamiento de la
Comisión Permanente responderá a las mismas reglas que se establezcan para el Pleno
del Consejo.
3. El Pleno del Consejo podrá encomendar a la Comisión Permanente la realización
de informes, propuestas, consultas y estudios, debiendo incluir la perspectiva de género
e información desagregada por la variable sexo cuando se haga referencia a personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 35. El Pleno.
1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo, bajo la dirección de
la persona titular de la Presidencia, asistido por la persona titular de la Secretaría.
Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares de la
Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes válidamente les sustituyan.
2. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, una vez cada
seis meses dentro de cada año natural y en sesión extraordinaria, previa convocatoria de
la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus integrantes.
3. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 19 y
además las siguientes:
a) Nombrar las Vocalías de la Comisión Permanente y acordar la constitución de los
grupos de trabajo que se consideren necesarios. En ambos casos deberá atenderse a la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
b) Encomendar a la Comisión Permanente la realización de asuntos de trámite,
preparación o estudio y la memoria anual de actividades.
c) Aprobar la memoria anual de actividades y acuerdos adoptados que será elevada al
Consejo de Gobierno para su conocimiento, a través de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de trabajo autónomo.