Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/19
La Comisión Permanente rendirá cuentas con carácter periódico al Pleno del Consejo del
desarrollo de los trabajos realizados.
4. La Comisión Permanente en sesión ordinaria se reunirá con periodicidad trimestral,
y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por la Presidencia, a iniciativa
propia o a petición de dos personas integrantes de las Vocalías.
Artículo 37. Grupos de trabajo.
El Consejo podrá acordar la creación de grupos de trabajo, permanentes y temporales,
para el estudio y elaboración de informes sobre cuestiones concretas de carácter sectorial
o territorial. Estos deberán incluir la perspectiva de género e información desagregada
por la variable de sexo cuando se haga referencia a personas.
La composición y régimen de funcionamiento de cada grupo de trabajo, así como
los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del
Consejo que disponga su constitución, respetando los criterios de proporcionalidad y
asegurando la presencia de los distintos grupos de representación del Consejo Andaluz
del Trabajo Autónomo. En el caso de los grupos de trabajo temporales el acuerdo deberá
incluir el plazo para la finalización de los trabajos.
Artículo 39. Convocatorias y orden del día.
1. El Pleno del Consejo establecerá en su reglamento de funcionamiento interno el
régimen propio de las convocatorias.
Las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios
electrónicos, a la cuenta de correos designada por las Vocalías, utilizando los medios
idóneos para garantizar su recepción, haciendo constar en la misma el día, hora y lugar de
celebración, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible, las condiciones en las que se vaya a celebrar la sesión, el sistema
de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos
necesarios para asistir y participar en la reunión.
2. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días a la
fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia, en que
será de cinco días.
3. Los miembros del Consejo podrán proponer a la Presidencia, individual o
colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día conforme a lo establecido
en el artículo 94.1.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la forma y condiciones que
establezca su reglamento de funcionamiento interno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 38. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos.
1. El Consejo se podrá constituir, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y
remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa indicada en el artículo 18 aplicable a los órganos colegiados.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y
con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría
podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se
hará constar en acta.
3. Cuando se asista a distancia los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar
donde tenga la sede el órgano colegiado.
4. La asistencia a las reuniones del Consejo, en Pleno, Comisión Permanente
y en grupos de trabajo, no serán retribuidas ni generarán derecho a percepción de
indemnizaciones para sus miembros, corriendo los gastos que pudieran ocasionarse
a cargo de la asociación, entidad u organización a la que representen las personas
asistentes. Tampoco serán retribuidas ni generarán derecho a percepción de
indemnizaciones la presencia y participación, con voz pero sin voto, de personas expertas
autorizadas por la Presidencia en el Consejo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/19
La Comisión Permanente rendirá cuentas con carácter periódico al Pleno del Consejo del
desarrollo de los trabajos realizados.
4. La Comisión Permanente en sesión ordinaria se reunirá con periodicidad trimestral,
y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por la Presidencia, a iniciativa
propia o a petición de dos personas integrantes de las Vocalías.
Artículo 37. Grupos de trabajo.
El Consejo podrá acordar la creación de grupos de trabajo, permanentes y temporales,
para el estudio y elaboración de informes sobre cuestiones concretas de carácter sectorial
o territorial. Estos deberán incluir la perspectiva de género e información desagregada
por la variable de sexo cuando se haga referencia a personas.
La composición y régimen de funcionamiento de cada grupo de trabajo, así como
los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del
Consejo que disponga su constitución, respetando los criterios de proporcionalidad y
asegurando la presencia de los distintos grupos de representación del Consejo Andaluz
del Trabajo Autónomo. En el caso de los grupos de trabajo temporales el acuerdo deberá
incluir el plazo para la finalización de los trabajos.
Artículo 39. Convocatorias y orden del día.
1. El Pleno del Consejo establecerá en su reglamento de funcionamiento interno el
régimen propio de las convocatorias.
Las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios
electrónicos, a la cuenta de correos designada por las Vocalías, utilizando los medios
idóneos para garantizar su recepción, haciendo constar en la misma el día, hora y lugar de
celebración, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible, las condiciones en las que se vaya a celebrar la sesión, el sistema
de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos
necesarios para asistir y participar en la reunión.
2. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días a la
fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia, en que
será de cinco días.
3. Los miembros del Consejo podrán proponer a la Presidencia, individual o
colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día conforme a lo establecido
en el artículo 94.1.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la forma y condiciones que
establezca su reglamento de funcionamiento interno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Artículo 38. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos.
1. El Consejo se podrá constituir, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y
remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa indicada en el artículo 18 aplicable a los órganos colegiados.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y
con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría
podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se
hará constar en acta.
3. Cuando se asista a distancia los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar
donde tenga la sede el órgano colegiado.
4. La asistencia a las reuniones del Consejo, en Pleno, Comisión Permanente
y en grupos de trabajo, no serán retribuidas ni generarán derecho a percepción de
indemnizaciones para sus miembros, corriendo los gastos que pudieran ocasionarse
a cargo de la asociación, entidad u organización a la que representen las personas
asistentes. Tampoco serán retribuidas ni generarán derecho a percepción de
indemnizaciones la presencia y participación, con voz pero sin voto, de personas expertas
autorizadas por la Presidencia en el Consejo.