Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/20
4. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso,
la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los asuntos que disponga la
Presidencia.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes la mayoría de integrantes de cada uno
de los grupos y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable por mayoría
simple.
6. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá exclusivamente los
puntos que motiven su convocatoria.
Artículo 40. Actas del Pleno del Consejo.
1. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión que celebre
el Pleno del Consejo, que especificará necesariamente la relación de las personas
asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se
ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones.
2. Las actas serán firmadas preferentemente de forma electrónica por la persona titular
de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Serán remitidas a los miembros del
Consejo igualmente a través de medios electrónicos a efectos de su aprobación en la
misma o siguiente sesión, conforme a lo que establezca el reglamento de funcionamiento
interno del Consejo. Las actas serán conservadas por la Secretaría del Consejo.
3. Las personas integrantes del Consejo podrán solicitar que conste en acta su
voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando
discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo
de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.
4. La persona titular de la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse a la persona titular
de la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
5. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción de
su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale
la persona titular de la Presidencia el texto que se corresponda con su intervención,
haciéndolo constar así en el acta o uniéndose copia de la misma.
Disposición adicional segunda. Convocatoria para el reconocimiento y declaración de
las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, por orden
de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la primera convocatoria para
reconocer y declarar cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Disposición adicional primera. Transparencia y protección de datos personales.
El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo y la Comisión de valoración de la
representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía
deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así
como dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de
protección de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/20
4. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso,
la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los asuntos que disponga la
Presidencia.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes la mayoría de integrantes de cada uno
de los grupos y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable por mayoría
simple.
6. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá exclusivamente los
puntos que motiven su convocatoria.
Artículo 40. Actas del Pleno del Consejo.
1. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión que celebre
el Pleno del Consejo, que especificará necesariamente la relación de las personas
asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se
ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones.
2. Las actas serán firmadas preferentemente de forma electrónica por la persona titular
de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Serán remitidas a los miembros del
Consejo igualmente a través de medios electrónicos a efectos de su aprobación en la
misma o siguiente sesión, conforme a lo que establezca el reglamento de funcionamiento
interno del Consejo. Las actas serán conservadas por la Secretaría del Consejo.
3. Las personas integrantes del Consejo podrán solicitar que conste en acta su
voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando
discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo
de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.
4. La persona titular de la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse a la persona titular
de la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
5. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción de
su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale
la persona titular de la Presidencia el texto que se corresponda con su intervención,
haciéndolo constar así en el acta o uniéndose copia de la misma.
Disposición adicional segunda. Convocatoria para el reconocimiento y declaración de
las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, por orden
de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la primera convocatoria para
reconocer y declarar cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Disposición adicional primera. Transparencia y protección de datos personales.
El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo y la Comisión de valoración de la
representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía
deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así
como dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de
protección de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.