Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/21
Disposición adicional tercera. Plazo máximo de constitución de la primera Comisión
de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía y de publicación del nombramiento de sus miembros.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la orden de la persona titular
de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo mediante la que se
proceda al nombramiento por primera vez de los miembros de la Comisión de valoración
de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de
Andalucía.
2. En el plazo máximo de quince días desde la publicación de sus nombramientos se
constituirá la Comisión.
Disposición transitoria primera. Constitución y puesta en funcionamiento del Consejo.
En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de
la Comisión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que reconozca y declare
qué asociaciones profesionales del trabajo Autónomo son representativas de Andalucía,
se procederá al nombramiento de las personas titulares de las Vocalías y Suplencias
en representación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter
intersectoriales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
así como de aquellas en representación de otras Administraciones y entidades y de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Nombrados todos los miembros del Consejo se procederá inmediatamente a su
constitución, puesta en funcionamiento y aprobación de su reglamento de funcionamiento
interno que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Depósito y publicación de acuerdos de interés
profesional suscritos con anterioridad a la creación del Registro de Acuerdos de Interés
Profesional de Andalucía.
Podrá solicitarse, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada
en vigor de este decreto, la inscripción de aquellos acuerdos de interés profesional que,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4, hubiesen sido suscritos con
anterioridad a la creación del Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía y,
aún se encontraran vigentes a la fecha de la solicitud de la inscripción.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de trabajo
autónomo para adoptar las medidas y dictar las disposiciones y actos necesarios para el
desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00267870
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/21
Disposición adicional tercera. Plazo máximo de constitución de la primera Comisión
de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía y de publicación del nombramiento de sus miembros.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la orden de la persona titular
de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo mediante la que se
proceda al nombramiento por primera vez de los miembros de la Comisión de valoración
de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de
Andalucía.
2. En el plazo máximo de quince días desde la publicación de sus nombramientos se
constituirá la Comisión.
Disposición transitoria primera. Constitución y puesta en funcionamiento del Consejo.
En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de
la Comisión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que reconozca y declare
qué asociaciones profesionales del trabajo Autónomo son representativas de Andalucía,
se procederá al nombramiento de las personas titulares de las Vocalías y Suplencias
en representación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter
intersectoriales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
así como de aquellas en representación de otras Administraciones y entidades y de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Nombrados todos los miembros del Consejo se procederá inmediatamente a su
constitución, puesta en funcionamiento y aprobación de su reglamento de funcionamiento
interno que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Depósito y publicación de acuerdos de interés
profesional suscritos con anterioridad a la creación del Registro de Acuerdos de Interés
Profesional de Andalucía.
Podrá solicitarse, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada
en vigor de este decreto, la inscripción de aquellos acuerdos de interés profesional que,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4, hubiesen sido suscritos con
anterioridad a la creación del Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía y,
aún se encontraran vigentes a la fecha de la solicitud de la inscripción.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de trabajo
autónomo para adoptar las medidas y dictar las disposiciones y actos necesarios para el
desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00267870
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
http://www.juntadeandalucia.es/eboja