Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/5
En su virtud, dando cumplimiento a la habilitación normativa prevista en los
artículos 14, 15 y 16, así como en las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta de la
Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los
artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto, en desarrollo de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de
Promoción del Trabajo Autónomo, tiene por objeto:
a) Crear el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía y el procedimiento
para el depósito y publicidad de los acuerdos de interés profesional, según lo previsto en
el artículo 14 y en la disposición final tercera de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
b) Establecer la normativa reguladora y régimen de funcionamiento de la Comisión
de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía y el procedimiento para efectuar la comprobación y valoración de
los criterios de suficiente implantación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4
y disposición final cuarta de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
c) Regular la composición, constituir y poner en funcionamiento el Consejo Andaluz
del Trabajo Autónomo, en adelante el Consejo, creado en virtud del artículo 16 de la
Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía, así como a las federaciones, confederaciones o uniones de
las mismas, que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan establecido en ella su domicilio social y se
encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo
de Andalucía.
Se entiende que una asociación profesional del trabajo autónomo o entidad en la
que se integre desarrolla principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de
Andalucía cuando más del cincuenta por ciento de las personas asociadas tengan su
residencia, domicilio fiscal y sede profesional o de negocio en el territorio de Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 15/2011, de 23 de
diciembre, se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, en
adelante el Registro, en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
2. Serán objeto de inscripción, a los solos efectos de depósito y publicidad, los acuerdos
de interés profesional cuyo ámbito de aplicación no rebase el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se concierten entre asociaciones profesionales del trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/5
En su virtud, dando cumplimiento a la habilitación normativa prevista en los
artículos 14, 15 y 16, así como en las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta de la
Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los
artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto, en desarrollo de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de
Promoción del Trabajo Autónomo, tiene por objeto:
a) Crear el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía y el procedimiento
para el depósito y publicidad de los acuerdos de interés profesional, según lo previsto en
el artículo 14 y en la disposición final tercera de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
b) Establecer la normativa reguladora y régimen de funcionamiento de la Comisión
de valoración de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía y el procedimiento para efectuar la comprobación y valoración de
los criterios de suficiente implantación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4
y disposición final cuarta de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
c) Regular la composición, constituir y poner en funcionamiento el Consejo Andaluz
del Trabajo Autónomo, en adelante el Consejo, creado en virtud del artículo 16 de la
Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía, así como a las federaciones, confederaciones o uniones de
las mismas, que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan establecido en ella su domicilio social y se
encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo
de Andalucía.
Se entiende que una asociación profesional del trabajo autónomo o entidad en la
que se integre desarrolla principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de
Andalucía cuando más del cincuenta por ciento de las personas asociadas tengan su
residencia, domicilio fiscal y sede profesional o de negocio en el territorio de Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 15/2011, de 23 de
diciembre, se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, en
adelante el Registro, en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
2. Serán objeto de inscripción, a los solos efectos de depósito y publicidad, los acuerdos
de interés profesional cuyo ámbito de aplicación no rebase el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se concierten entre asociaciones profesionales del trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía