Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/4
Consejería y órgano directivo con competencia en materia de trabajo autónomo, quedan
representadas las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, la asociación de entidades locales
más representativa en el ámbito andaluz y la Administración de la Junta de Andalucía
en los distintos sectores profesionales. Igual reflexión se hace respecto al número de
miembros establecido para la comisión, para el que se observa el número máximo de
integrantes determinado en el artículo 15.3 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, con
representación de la Administración de la Junta de Andalucía y personas expertas de
reconocido prestigio.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha sustanciado consulta pública
previa, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la
participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas con rango
de ley y reglamentos, así como el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el
procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía. El
proyecto de decreto se ha sometido al trámite de audiencia pública e información pública.
Asimismo, en la elaboración del proyecto de decreto se ha tenido en cuenta el
principio de transversalidad de género según se define en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El decreto está estructurado en cinco capítulos, cuarenta artículos, tres disposiciones
adicionales, dos transitorias, dos finales y un anexo.
El Capítulo I, «Disposiciones generales», determina el objeto y ámbito de aplicación
del presente decreto.
El Capítulo II, «Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía», crea el
registro dando cumplimiento a la disposición final tercera y artículo 14 de la Ley 15/2011,
de 23 de diciembre, en el que se dispone el procedimiento de depósito y publicación de
los acuerdos de interés profesional.
El Capítulo III, «La Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo de Andalucía», establece la naturaleza, régimen
jurídico y adscripción de la Comisión a la Consejería con competencias en materia del
trabajo autónomo, su composición y funcionamiento, así como el procedimiento para
reconocer y declarar cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía y posición jurídica, conforme a las disposiciones de la
Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.
El Capítulo IV, «Condiciones previas, cumplimiento de requisitos y criterios objetivos
para ponderar el reconocimiento de representatividad de las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo de Andalucía», establece los requisitos previos para concurrir y
los criterios determinantes que deben cumplir las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo para obtener la consideración de representativas de Andalucía, conforme a lo
estipulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Finalmente, el Capítulo V, «Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo», regula la
naturaleza y régimen jurídico del órgano colegiado, su adscripción a la Consejería con
competencias en materia del trabajo autónomo, así como su composición, competencias
específicas y régimen de funcionamiento.
A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma se han recabado los
informes preceptivos y facultativos necesarios para garantizar el acierto y legalidad de su
contenido, conservándose en el expediente todos los estudios y consultas evacuadas, así
como los informes de valoración de las alegaciones planteadas durante su tramitación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14595/4
Consejería y órgano directivo con competencia en materia de trabajo autónomo, quedan
representadas las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, la asociación de entidades locales
más representativa en el ámbito andaluz y la Administración de la Junta de Andalucía
en los distintos sectores profesionales. Igual reflexión se hace respecto al número de
miembros establecido para la comisión, para el que se observa el número máximo de
integrantes determinado en el artículo 15.3 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, con
representación de la Administración de la Junta de Andalucía y personas expertas de
reconocido prestigio.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha sustanciado consulta pública
previa, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la
participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas con rango
de ley y reglamentos, así como el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el
procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía. El
proyecto de decreto se ha sometido al trámite de audiencia pública e información pública.
Asimismo, en la elaboración del proyecto de decreto se ha tenido en cuenta el
principio de transversalidad de género según se define en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El decreto está estructurado en cinco capítulos, cuarenta artículos, tres disposiciones
adicionales, dos transitorias, dos finales y un anexo.
El Capítulo I, «Disposiciones generales», determina el objeto y ámbito de aplicación
del presente decreto.
El Capítulo II, «Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía», crea el
registro dando cumplimiento a la disposición final tercera y artículo 14 de la Ley 15/2011,
de 23 de diciembre, en el que se dispone el procedimiento de depósito y publicación de
los acuerdos de interés profesional.
El Capítulo III, «La Comisión de valoración de la representatividad de las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo de Andalucía», establece la naturaleza, régimen
jurídico y adscripción de la Comisión a la Consejería con competencias en materia del
trabajo autónomo, su composición y funcionamiento, así como el procedimiento para
reconocer y declarar cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía y posición jurídica, conforme a las disposiciones de la
Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.
El Capítulo IV, «Condiciones previas, cumplimiento de requisitos y criterios objetivos
para ponderar el reconocimiento de representatividad de las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo de Andalucía», establece los requisitos previos para concurrir y
los criterios determinantes que deben cumplir las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo para obtener la consideración de representativas de Andalucía, conforme a lo
estipulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Finalmente, el Capítulo V, «Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo», regula la
naturaleza y régimen jurídico del órgano colegiado, su adscripción a la Consejería con
competencias en materia del trabajo autónomo, así como su composición, competencias
específicas y régimen de funcionamiento.
A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma se han recabado los
informes preceptivos y facultativos necesarios para garantizar el acierto y legalidad de su
contenido, conservándose en el expediente todos los estudios y consultas evacuadas, así
como los informes de valoración de las alegaciones planteadas durante su tramitación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía