Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/3
comisión constituida al efecto, cuya composición y procedimiento para la comprobación y
valoración de los criterios de suficiente implantación debe regularse reglamentariamente.
Finalmente, la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, prevé en su disposición final tercera
que por decreto de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo se
cree el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía en el seno del Consejo
Andaluz de Relaciones Laborales, a los solos efectos de depósito y publicidad de los
acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía o sindicatos, que representen a las personas trabajadoras
autónomas y aquellas económicamente dependientes, y las empresas para las que
ejecuten su actividad.
El presente decreto tiene, por tanto, como objeto crear y regular el Registro de
Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía. Asimismo, tiene por objeto establecer
el procedimiento para comprobar y valorar los criterios de suficiente implantación y la
composición de la comisión, con la finalidad de iniciar el procedimiento para determinar
qué asociaciones profesionales de trabajo autónomo son representativas de Andalucía.
Y, finalmente, regular la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo
Autónomo a fin de proceder a su constitución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. Así, durante su
tramitación se ha dejado constancia en el expediente del análisis del cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En base a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa queda
justificada por la razón de interés general de dar cumplimiento a los mandatos de
desarrollo reglamentario contenidos en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, con la
finalidad última de garantizar el derecho de participación institucional del conjunto
de asociaciones y organizaciones que representan a las personas trabajadoras
autónomas en Andalucía. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen
cargas administrativas a la ciudadanía con motivo de que el contenido de la norma no
comprende este ámbito de aplicación, sino que se ciñe al ámbito de las organizaciones
y asociaciones de las personas trabajadoras autónomas en el ejercicio de su derecho de
asociación, siendo que el procedimiento diseñado supondrá un cauce ágil para que las
organizaciones y asociaciones más representativas del trabajo autónomo canalicen el
derecho de participación institucional a través del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
como órgano consultivo y de asesoramiento.
Este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para dar respuesta a las necesidades de desarrollo normativo
previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y, con el fin de garantizar el principio de
seguridad jurídica se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y de la
Unión Europa, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento
y comprensión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el número paritario de miembros establecido
para el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo se considera proporcional a la naturaleza
y características de sus funciones, al reflejar todos los intereses representados. Así,
además de la Presidencia y Vicepresidencia que recaen en las personas titulares de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
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comisión constituida al efecto, cuya composición y procedimiento para la comprobación y
valoración de los criterios de suficiente implantación debe regularse reglamentariamente.
Finalmente, la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, prevé en su disposición final tercera
que por decreto de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo se
cree el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía en el seno del Consejo
Andaluz de Relaciones Laborales, a los solos efectos de depósito y publicidad de los
acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía o sindicatos, que representen a las personas trabajadoras
autónomas y aquellas económicamente dependientes, y las empresas para las que
ejecuten su actividad.
El presente decreto tiene, por tanto, como objeto crear y regular el Registro de
Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía. Asimismo, tiene por objeto establecer
el procedimiento para comprobar y valorar los criterios de suficiente implantación y la
composición de la comisión, con la finalidad de iniciar el procedimiento para determinar
qué asociaciones profesionales de trabajo autónomo son representativas de Andalucía.
Y, finalmente, regular la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo
Autónomo a fin de proceder a su constitución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. Así, durante su
tramitación se ha dejado constancia en el expediente del análisis del cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En base a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa queda
justificada por la razón de interés general de dar cumplimiento a los mandatos de
desarrollo reglamentario contenidos en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, con la
finalidad última de garantizar el derecho de participación institucional del conjunto
de asociaciones y organizaciones que representan a las personas trabajadoras
autónomas en Andalucía. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen
cargas administrativas a la ciudadanía con motivo de que el contenido de la norma no
comprende este ámbito de aplicación, sino que se ciñe al ámbito de las organizaciones
y asociaciones de las personas trabajadoras autónomas en el ejercicio de su derecho de
asociación, siendo que el procedimiento diseñado supondrá un cauce ágil para que las
organizaciones y asociaciones más representativas del trabajo autónomo canalicen el
derecho de participación institucional a través del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
como órgano consultivo y de asesoramiento.
Este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para dar respuesta a las necesidades de desarrollo normativo
previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y, con el fin de garantizar el principio de
seguridad jurídica se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y de la
Unión Europa, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento
y comprensión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el número paritario de miembros establecido
para el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo se considera proporcional a la naturaleza
y características de sus funciones, al reflejar todos los intereses representados. Así,
además de la Presidencia y Vicepresidencia que recaen en las personas titulares de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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II