Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022

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de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal y la Administración
General del Estado y de las Comunidades Autónomas, estén también representados
los CTA-Autonómicos.
A efectos de que los CTA-Autonómicos puedan estar representados en el
CTA-Estatal, la Ley 20/2007, de 11 de julio, prevé en el artículo 22, apartado 7, que
deben solicitar su participación en el mismo y designar una representación, que en
cualquier caso corresponderá a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
con mayor representación en cada Comunidad Autonómica.
Por lo que respecta a los criterios para determinar la representatividad de las
asociaciones profesionales del trabajo autónomo a nivel estatal, la Ley 20/2007, de 11
de julio, los fija en el artículo 21, apartado 1, estableciendo que tendrán tal consideración
de representativas aquéllas que, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones
Profesionales de Trabajadores Autónomos, demuestren una suficiente implantación en
el ámbito estatal, estableciendo en el apartado 2 que las formas para llevar a cabo el
reconocimiento de la suficiente implantación son: a) el número de trabajadores autónomos
afiliados, b) la dimensión de su estructura reflejada en los recursos humanos contratados
por la asociación y c) su implantación en el territorio.
A su vez, la Ley 20/2007, de 11 de julio, reserva para las asociaciones representativas
del trabajo autónomo intersectoriales de ámbito estatal una posición jurídica singular que
les otorga capacidad jurídica para actuar en representación de las personas trabajadoras
autónomas a todos los niveles territoriales, pudiendo ejercer las funciones previstas en su
artículo 21, apartado 3.
Igualmente, en referencia al nivel autonómico la citada ley en su artículo 21,
apartado 4, establece que las asociaciones profesionales del trabajo autónomo que
tengan la consideración de representativas gozarán de capacidad, en el ámbito específico
de la Comunidad Autónoma, para ejercer las funciones previstas en el artículo 21,
apartado 3, reservadas en el ámbito estatal para las asociaciones representativas del
trabajo autónomo intersectoriales. Asimismo, dispone que la suficiente implantación
a nivel autonómico se reconocerá teniendo en cuenta los mismos criterios que para el
reconocimiento de la representatividad a nivel estatal, en los términos establecidos en su
artículo 21, apartado 2.
En nuestra Comunidad Autónoma la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza
de Promoción del Trabajo Autónomo, contiene en el Capítulo IV «Participación social»
las normas necesarias para que las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía puedan tener representación en el CTA-Estatal, creando
en su artículo 16 el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, como órgano adscrito
a la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo, con carácter
consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, con la finalidad de canalizar el
derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones
que representan a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. No obstante,
en la disposición final quinta, pospone su constitución y puesta en funcionamiento al
desarrollo reglamentario de su composición y funcionamiento.
En los artículos 12 y 15 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, se establecen las
condiciones previas que deben cumplir las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo para ser consideradas de Andalucía y los criterios exigidos para alcanzar la
consideración de asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de
Andalucía, debiendo encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales
del Trabajo Autónomo de Andalucía y demostrar una suficiente implantación en este
ámbito territorial.
De otro lado, el artículo 15 y disposición final cuarta de la Ley 15/2011, de 23 de
diciembre, establecen que la condición de asociación profesional del trabajo autónomo
representativa de Andalucía debe ser declarada y revisada con carácter periódico por una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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