Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/179-1)
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de
Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de
la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la
composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
La Constitución Española recoge en algunos de sus preceptos derechos que le son de
aplicación a las personas trabajadoras autónomas. Así, en el artículo 38 se reconoce
la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, y en el artículo 35,
apartado 1, se reconoce a todos los españoles y españolas el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del
trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Por su parte, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el
artículo 40, apartado 2, de la Constitución Española, establece que los poderes públicos
fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, que
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario
mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la
promoción de centros adecuados; asimismo, el artículo 41 encomienda a los poderes
públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para toda la
ciudadanía, que garantice la asistencia y unas prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad.
Dentro del marco Constitucional la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo
establecido en su Estatuto de Autonomía en el artículo 58.2.1.º, ha asumido competencias
exclusivas en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía
y conforme al artículo 63.1, y en el marco de la legislación del Estado, competencias
ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.
Un hito importante en nuestro ordenamiento jurídico fue la Ley 20/2007, el 11 de
julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo, siendo la primera norma
en nuestro Estado social y democrático de derecho que de forma sistemática se ocupa
de regular desde un punto de vista económico y social el trabajo de las personas
desarrollado por cuenta propia inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), además de
reconocer la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, dentro del Titulo III «Derechos colectivos del trabajador
autónomo», crea en su artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal (en adelante
CTA-Estatal), como un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica
y profesional del trabajo autónomo, en el que también deben estar representados los
Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico (en adelante CTA-Autonómicos)
y, para ello habilita, en su apartado 7, a las Comunidades Autónomas para que puedan
constituir en sus respectivos ámbitos territoriales a los Consejos Consultivos en materia
socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, así como regular su composición y
funcionamiento.
Asimismo, dicho artículo, en su apartado 3, contempla que en la composición del
CTA-Estatal, además de estar representadas las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo declaradas representativas de ámbito de actuación intersectorial y estatal,
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la asociación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267870
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 16 de septiembre de 2022
página 14595/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de
Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de
la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones
profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la
composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
La Constitución Española recoge en algunos de sus preceptos derechos que le son de
aplicación a las personas trabajadoras autónomas. Así, en el artículo 38 se reconoce
la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, y en el artículo 35,
apartado 1, se reconoce a todos los españoles y españolas el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del
trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Por su parte, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el
artículo 40, apartado 2, de la Constitución Española, establece que los poderes públicos
fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, que
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario
mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la
promoción de centros adecuados; asimismo, el artículo 41 encomienda a los poderes
públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para toda la
ciudadanía, que garantice la asistencia y unas prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad.
Dentro del marco Constitucional la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo
establecido en su Estatuto de Autonomía en el artículo 58.2.1.º, ha asumido competencias
exclusivas en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía
y conforme al artículo 63.1, y en el marco de la legislación del Estado, competencias
ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.
Un hito importante en nuestro ordenamiento jurídico fue la Ley 20/2007, el 11 de
julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo, siendo la primera norma
en nuestro Estado social y democrático de derecho que de forma sistemática se ocupa
de regular desde un punto de vista económico y social el trabajo de las personas
desarrollado por cuenta propia inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), además de
reconocer la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, dentro del Titulo III «Derechos colectivos del trabajador
autónomo», crea en su artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal (en adelante
CTA-Estatal), como un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica
y profesional del trabajo autónomo, en el que también deben estar representados los
Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico (en adelante CTA-Autonómicos)
y, para ello habilita, en su apartado 7, a las Comunidades Autónomas para que puedan
constituir en sus respectivos ámbitos territoriales a los Consejos Consultivos en materia
socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, así como regular su composición y
funcionamiento.
Asimismo, dicho artículo, en su apartado 3, contempla que en la composición del
CTA-Estatal, además de estar representadas las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo declaradas representativas de ámbito de actuación intersectorial y estatal,
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la asociación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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