Autoridades y personal. Universidades. (2022/178-13)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se modifica la de 13 de enero de 2022, de esta Universidad, por la que se establecen para el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Contratos de Transferencia de Investigación (art. 83 LOU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022

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en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, y disposiciones reglamentarias de aplicación.
4.1. Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de
titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.
A efectos de participar en los concursos de plazas de personal investigador, dado que
las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el marco del proyecto de investigación
objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá
la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras.
Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos
en idioma español o inglés. En el caso de que la denominación del título no coincida con el
exigido en el anexo de la convocatoria, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel
académico y habilite para el ejercicio de la misma actividad profesional, los solicitantes
excluidos podrán pedir en sus alegaciones que se solicite informe contradictorio a la
comisión evaluadora, que motivadamente justificará la adecuación o no de la titulación
aportada para el desempeño las tareas objeto del contrato.
El artículo 5, «Modalidad del contrato y régimen de incompatibilidades», queda
redactado de la siguiente forma:
5. Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades,
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún
compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El artículo 8, «Duración del contrato», queda redactado de la siguiente forma.
8. Duración del contrato.
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria,
será la establecida en el correspondiente anexo. En ningún caso la duración de los
contratos temporales podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267741

El artículo 6, «Cuantía mínima y dedicación del contrato», queda redactado de la
siguiente forma:
6. Retribuciones y régimen de dedicación.
Las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de
los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad
Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones
que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no
previstas inicialmente.
Para los contratos a tiempo completo, en función de la titulación académica del
contrato ofertado, se establecen las siguientes cuantías mínimas mensuales computadas
en 12 mensualidades anuales, en las que se incluyen prorrateadas mensualmente la
parte proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su
caso, la indemnización que pueda corresponder a la finalización del contrato, que en el
caso de contratos temporales se prorrateará mensualmente:
- Doctorado: 1.800 euros/mes.
- Grado, Licenciatura, Ingeniería: 1.482 euros/mes.
- Formación Profesional o estudiante de grado: 1.350 euros/mes.
Con efectos desde 1.1.2023, los contratos a tiempo completo que requieran el título
de Doctor, tendrán garantizada una retribución mínima que se fija en un 1% adicional
a la retribución que en cada anualidad se establezca para el último año del contrato
predoctoral. Esta retribución mínima será aplicable a todos los contratos vigentes en
dicha fecha.