Autoridades y personal. Universidades. (2022/178-13)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se modifica la de 13 de enero de 2022, de esta Universidad, por la que se establecen para el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Contratos de Transferencia de Investigación (art. 83 LOU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022

página 14467/4

No podrán ser contratados temporalmente en grupos, proyectos y contratos de
investigación quienes hayan estado contratados temporalmente en la Universidad de
Granada por un periodo de 12 meses en los últimos 18 meses.
El artículo 12, «Comisiones evaluadoras de las solicitudes», queda redactado de la
siguiente forma:
12. Comisiones evaluadoras.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará
constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o
superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto,
Grupo, Contrato o Convenio.
Cuando la oferta sea de un contrato indefinido del artículo 23 bis de la Ley de la
Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a propuesta de la representación
sindical.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las convocatorias de las sesiones se realizarán ordinariamente de forma telemática,
previa citación de la persona responsable por correo electrónico al resto de los miembros
con al menos 48 horas de antelación a su celebración.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos
de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de
julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los
interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267741

El artículo 13, «Criterios de valoración», queda redactado de la siguiente forma:
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión
valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar en el
acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de contratos
indefinidos del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio «Experiencia previa en el
puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso.
Finalizada la valoración de solicitudes, el investigador responsable del contrato
ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada
de los solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados
en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la
veracidad de las mismas.
Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al
menos 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista
de personas suplentes y declarará desierta la plaza cuando ninguna de las personas
candidatas alcance dicha puntuación mínima.