Autoridades y personal. Universidades. (2022/178-13)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se modifica la de 13 de enero de 2022, de esta Universidad, por la que se establecen para el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Contratos de Transferencia de Investigación (art. 83 LOU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022

página 14467/2

El artículo 4, «Requisitos de los solicitantes», queda redactado de la siguiente forma:
4. Requisitos de las personas solicitantes.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las
personas solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación
de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos
efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267741

Con carácter general no podrán ofertarse nuevos contratos temporales por el mismo
proyecto, grupo o contrato de investigación salvo que se acrediten nuevas necesidades
temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la
finalización del último contrato temporal.
1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida establecida en el artículo
23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
El contrato indefinido para actividades científicas establecido en el artículo 23 bis
de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, será el de uso general
para la contratación de personal investigador y técnico financiado con fondos externos
de proyectos y contratos de investigación, siempre que exista dotación presupuestaria
en el proyecto o contrato que lo financia y la duración prevista para las actividades
objeto del contrato sea superior a 6 meses de duración. No obstante, cuando se den los
requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales
establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su
caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más
adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar.
No se realizarán contratos indefinidos de esta naturaleza para actividades financiadas
con fondos propios de la Universidad de Granada o con la financiación asignada a los
centros de gasto de sus grupos de investigación.
Los contratos estarán ligados a líneas de investigación activas e incluirán el proyecto
o contrato que lo financia y las tareas a realizar dentro de la línea de investigación. Se
define una línea de investigación como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático
en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación
y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de
proyectos de I+D+I.
El solicitante del contrato indefinido deberá ser la persona responsable del proyecto
o contrato de investigación en activo que lo financiará y será quien defina la línea en
la que se incorpora el contrato. Deberá incluir el proyecto o proyectos en vigor que
pueden financiarlo, duración y fondos para personal y la trayectoria previa de la línea en
obtención de fondos, quedando constancia en el registro que a tal efecto se creará en el
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de líneas de investigación activas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, estos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo
Público de la Universidad de Granada ni requerirán de autorización previa por parte de la
Junta de Andalucía.
Finalizadas las tareas o la financiación que origina el contrato, el mismo se extinguirá
abonando la indemnización correspondiente. No obstante, podrá mantener su vigencia
con cargo a otros proyectos o contratos de la línea de investigación, siempre que no haya
interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de
personal al siguiente proyecto.
En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por
los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la
Universidad de Granada, con indicación de la modalidad de contratación ofertada.
Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la
presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los
anexos de las plazas ofertadas.