3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/178-17)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, concesionaria del servicio público de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, en el municipio de Las Cabezas de San Juan, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022
página 14598/3
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza
viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio
esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. La duración de la huelga, cinco días, que coinciden con la celebración de la
Feria en la localidad, con el consiguiente aumento de afluencia de público y generación
de residuos, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente,
materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de
enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más
teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan cuando todavía se producen
altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación
y mal olor.
Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 15 de junio de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de
junio de 2022); Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022); Resolución de 8 de junio de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de
junio de 2022), y Resolución de 26 de agosto de 2022 de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 168, de 1 de septiembre de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267878
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente,
S.A.U., en la localidad de Las Cabezas de San Juan, de la provincia de Sevilla. La huelga
se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 14 de septiembre de 2022 hasta las 24:00
horas del día 18 de septiembre de 2022, afectando a todas las personas trabajadoras de
la empresa que realizan los servicios de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y
eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en la localidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022
página 14598/3
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza
viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio
esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. La duración de la huelga, cinco días, que coinciden con la celebración de la
Feria en la localidad, con el consiguiente aumento de afluencia de público y generación
de residuos, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente,
materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de
enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más
teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan cuando todavía se producen
altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación
y mal olor.
Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 15 de junio de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de
junio de 2022); Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022); Resolución de 8 de junio de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de
junio de 2022), y Resolución de 26 de agosto de 2022 de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 168, de 1 de septiembre de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267878
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente,
S.A.U., en la localidad de Las Cabezas de San Juan, de la provincia de Sevilla. La huelga
se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 14 de septiembre de 2022 hasta las 24:00
horas del día 18 de septiembre de 2022, afectando a todas las personas trabajadoras de
la empresa que realizan los servicios de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y
eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en la localidad.