3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/178-17)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, concesionaria del servicio público de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, en el municipio de Las Cabezas de San Juan, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022

página 14598/4

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 66/2022 DGTSSL)
1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 50% del servicio diario en jornada normal.
En todo caso se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud,
centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercados
de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa
adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
2. Limpieza viaria:
- El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicado a estas funciones con
los medios mecánicos para ello.
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de
vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos,
centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos
y mataderos.

00267878

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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