3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/178-17)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, concesionaria del servicio público de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, en el municipio de Las Cabezas de San Juan, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 15 de septiembre de 2022

página 14598/2

la huelga son días de celebración de la Feria en la localidad, con gran afluencia de
público, pudiendo haber acumulación de residuos con riesgos de lesiones en los casos
de envases o vidrios, o riesgos de incendio en los casos de papel o cartón. Es por ello
que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a la empresa, al
Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y a la parte social, cumpliendo de ese modo
el preceptivo trámite de audiencia.

La propuesta de la empresa es del 90% para la limpieza viaria y del 95% en la
recogida de residuos sólidos urbanos.
El Ayuntamiento no presenta propuesta de servicios mínimos.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería en Sevilla remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada
teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias
11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de
huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, a esta Dirección
General con fecha 9 de septiembre de 2022, que la considera adecuada y suficiente,
cuyo contenido consta en el anexo de esta resolución. En dichas sentencias se fijan
como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los
huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la
huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de
esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados
para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la huelga
convocada, desde las 00:00 horas del día 14 de septiembre hasta el 18 de septiembre de
2022 en la localidad de Las Cabezas de San Juan, de la provincia de Sevilla, para lo cual
se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267878

La propuesta de la parte social es la siguiente:
«Para los servicios afectados por la huelga la empresa dispone de una plantilla de
22 trabajadores, de los cuales, 4 para la recogida de residuos sólidos urbanos, dos
conductores y dos peones, con la utilización de dos camiones para sus recogidas; y para
la limpieza viaria cuenta con 18 trabajadores, con dos Máquinas barredoras.
Los turnos de los trabajadores para el servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos son: desde las 23:00h hasta las 05:40h y desde las 02:00h hasta las 08:40h, de
lunes a domingo. Y para la limpieza viaria, desde las 06:00h hasta las 12:40h, de lunes a
domingo.
En consecuencia, por el número de días afectados por la huelga, entendemos que
con la presencia de un camión de recogida de residuos sólidos urbanos de carga lateral
con la dedicación de 4 horas sería suficiente. Y para la limpieza viaria no se requiere
de ningún trabajador, al tratarse de un servicio no esencial para la comunidad, máxime
cuando la duración de la huelga es de 5 días.
Otra opción para los servicios mínimos sería la utilización de un camión de carga
trasera, con la dedicación de un conductor y dos peones en una jornada de 4 horas. Y
para la limpieza viaria no se requiere de ningún trabajador, al tratarse de un servicio no
esencial para la comunidad, máxime cuando la duración de la huelga es de 5 días.
Estos servicios mínimos solo se utilizarían para atender la recogida de servicios
sanitarios, educativos y de otros servicios públicos.»