Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/176-4)
Corrección de errores del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022
página 14397/5
i) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras,
equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.
j) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería
de Salud y Consumo, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del
Servicio Andaluz de Salud, como de la entidad que tiene adscrita.
k) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica
en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que
tiene adscrita y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación
con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito
de competencia, así como la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de
la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud
y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión
de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la
correspondiente gerencia de riesgos.
n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
nulos, y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y
complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la
entidad adscrita, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio
Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería. Y en general,
todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean
delegadas.»
«Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Salud las siguientes funciones:
a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación
de la entidad que tiene adscrita.
b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica,
funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la
determinación de sus niveles de autonomía organizativa.
d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el
nombramiento y contratación de sus puestos directivos.
e) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las
actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la
entidad que tiene adscrita. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano
responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.
f) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio
Andaluz de Salud y en la entidad adscrita al mismo.
g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a
medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.
h) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros,
la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267670
Debe decir:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022
página 14397/5
i) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras,
equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.
j) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería
de Salud y Consumo, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del
Servicio Andaluz de Salud, como de la entidad que tiene adscrita.
k) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica
en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que
tiene adscrita y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación
con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito
de competencia, así como la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de
la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud
y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión
de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la
correspondiente gerencia de riesgos.
n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
nulos, y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y
complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la
entidad adscrita, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio
Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería. Y en general,
todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean
delegadas.»
«Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Salud las siguientes funciones:
a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación
de la entidad que tiene adscrita.
b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica,
funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la
determinación de sus niveles de autonomía organizativa.
d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el
nombramiento y contratación de sus puestos directivos.
e) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las
actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la
entidad que tiene adscrita. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano
responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.
f) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio
Andaluz de Salud y en la entidad adscrita al mismo.
g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a
medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.
h) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros,
la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267670
Debe decir: