Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/176-4)
Corrección de errores del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022

página 14397/6

i) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras,
equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.
j) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería
de Salud y Consumo, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del
Servicio Andaluz de Salud, como de la entidad que tiene adscrita.
k) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica
en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que
tiene adscrita y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación
con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito
de competencia, así como la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de
la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud
y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión
de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la
correspondiente gerencia de riesgos.
n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
nulos, y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y
complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la
entidad adscrita, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio
Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.»
En la página 13177/12, en el apartado ñ) del artículo 13, donde dice: «ñ) La definición
de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita
al mismo y la planificación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y
demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban
sus entidades.»; debe decir: «ñ) La definición de la actividad sanitaria concertada del
Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.».

00267670

En las páginas 13177/15 y 13177/16, en la disposición transitoria quinta, donde dice;
«... en la disposición transitoria vigesimotercera...»; debe decir: «... en la disposición
transitoria vigesimosegunda...».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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