Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/176-4)
Corrección de errores del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022
página 14397/4
q) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de
profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las
políticas de calidad y acreditación de competencias.
r) El seguimiento y control de las entidades de investigación biomédica adscritas a la
Consejería de Salud y Consumo.
s) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente.
t) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
u) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de
las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea
que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería de Salud y Consumo.
v) Desarrollo y evaluación de los programas de formación continuada de los
profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las
políticas de calidad y acreditación de competencias.
w) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de
evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos
clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención
sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base
a su valoración ética, clínica, económica y social.
x) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.,
y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
y) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su
competencia.
z) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, así
como de la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería.
aa) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.»
«Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Salud las siguientes funciones:
a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación
de la entidad que tiene adscrita.
b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica,
funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la
determinación de sus niveles de autonomía organizativa.
d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el
nombramiento y contratación de sus puestos directivos.
e) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las
actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la
entidad que tiene adscrita. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano
responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.
f) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio
Andaluz de Salud y en la entidad adscrita al mismo.
g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a
medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.
h) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros,
la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267670
En las páginas 13177/10 y 13177/11, en el artículo 12.1, donde dice:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022
página 14397/4
q) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de
profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las
políticas de calidad y acreditación de competencias.
r) El seguimiento y control de las entidades de investigación biomédica adscritas a la
Consejería de Salud y Consumo.
s) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente.
t) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
u) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de
las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea
que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería de Salud y Consumo.
v) Desarrollo y evaluación de los programas de formación continuada de los
profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las
políticas de calidad y acreditación de competencias.
w) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de
evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos
clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención
sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base
a su valoración ética, clínica, económica y social.
x) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.,
y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
y) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su
competencia.
z) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, así
como de la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería.
aa) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.»
«Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Salud las siguientes funciones:
a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación
de la entidad que tiene adscrita.
b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica,
funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la
determinación de sus niveles de autonomía organizativa.
d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el
nombramiento y contratación de sus puestos directivos.
e) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las
actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la
entidad que tiene adscrita. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano
responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.
f) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio
Andaluz de Salud y en la entidad adscrita al mismo.
g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a
medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.
h) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros,
la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267670
En las páginas 13177/10 y 13177/11, en el artículo 12.1, donde dice: