3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/176-169)
Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Agregación de Fundaciones de Sevilla».
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Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022

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Los actuales Estatutos disponen que los fines de la Fundación serán la ayuda a:
«a) Personas minusválidas, niños o ancianos necesitados sin recursos económicos,
por donativos a Fundaciones privadas que tengan entre sus fines principales la ayuda a
dichas personas. b) Fundaciones de cuyo patronato forme parte el Delegado Provincial
de Asuntos Sociales de Sevilla por razón de su cargo, que actualmente son tres: Banco
Agrícola de don José Torrico y López Calero, Fundación Hospital San Rafael y Fundación
Juan Nepomuceno Rojas, ayuda en todos aquellos gastos necesarios de administración,
para los cuales las fundaciones mencionadas carecen de recursos suficientes, y siempre
y cuando no puedan sufragárselos ellas mismas».
Según consta en los archivos de esta entidad, desde el año 1984 la Fundación no
presenta actividad fundacional de ningún tipo, ni directa ni indirecta, y tampoco tiene
empleado o personal a su cargo, lo que ha justificado que el artículo 3 de la Ley 3/2020,
de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2021, catalogue a esta Fundación entre las «Entidades en proceso de liquidación sin
actividad».
Por otra parte, el fin de la Fundación, consistente en la ayuda a personas
discapacitadas, niños o ancianos necesitados sin recursos económicos, se satisface
actualmente en el marco del conjunto de actuaciones desarrolladas al amparo de las
competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas en materia
de Servicios sociales, voluntariado, menores y familias, conforme a lo dispuesto en el
artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Actualmente, dichas competencias
corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que
de acuerdo con el artículo 1, apartados d) y j), del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, es
la competente para el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en
materia de personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad,
y para la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación
con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.
La concurrencia de competencias entre la Fundación y la citada Consejería en el mismo
ámbito de actuación, provoca duplicidad de recursos públicos destinados a la misma
actividad que exige un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que
conduzcan a una reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de
la Administración de la Junta de Andalucía, para que se cumpla con el principio de evitar
las duplicidades de órganos y entidades que coinciden en la misma función, teniendo en
cuenta los principios de instrumentalidad y de necesidad que han regir en la creación,
mantenimiento y extinción de toda Fundación Pública de acuerdo con los artículos 3.n) y
50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Igualmente, el fin consistente en efectuar donativos a Fundaciones que tengan por
objeto ayudar a personas discapacitadas, niños o ancianos necesitados sin recursos
económicos, resulta de imposible realización en sus estrictos términos, al amparo de la
normativa vigente, en cuanto que la misma no permite realizar, sin más, actos de mera
liberalidad a las entidades públicas sin acudir al instrumento de las subvenciones, en
cuanto medida de fomento que pretende incentivar actividades o acciones que sean
de interés público y que implica que el beneficiario debe adoptar, cumplir o realizar un
determinado objetivo, proyecto, actividad o comportamiento singular, no constando
tampoco en los Estatutos de la Fundación que pueda conceder subvenciones.
El otro fin de la Fundación es ayudar con los gastos de administración de las
Fundaciones de cuyo Patronato forme parte el Delegado Provincial de Asuntos Sociales
de Sevilla por razón de su cargo. Tales Fundaciones son actualmente las siguientes:
Fundación Banco Agrícola don José Torrico y López Calero, Fundación Pública
Andaluza, Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza y Fundación Juan
Nepomuceno Rojas, Fundación Pública Andaluza. Estas entidades no realizan actividad
alguna y, por ello, el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, también cataloga a
estas Fundaciones entre las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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