3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/176-169)
Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Agregación de Fundaciones de Sevilla».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022
página 14394/3
Por tanto, al no tener actividad, estas entidades no cuentan con gastos de
administración a los que pueda contribuir económicamente la Fundación, por lo que
resulta de imposible cumplimiento este fin fundacional.
La imposibilidad de cumplir estos dos fines, hace que concurra la causa de extinción
prevista en el artículo 42.1.c) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones,
y su conexión con la letra c) del artículo 42.1 se fundamenta en que la extinción por
imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla
con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.
Una modificación estatutaria que delimitara las competencias de la citada Consejería
y la Fundación no subsana el defecto, pues la Consejería no debe ni puede renunciar
a las competencias que tiene atribuidas y una restricción de las funciones asignadas
a la Fundación la haría todavía más inoperante. De igual manera tampoco la fusión se
presenta como una solución posible, pues no se conoce ni se ha puesto de manifiesto
durante todo este tiempo una fundación pública o privada con la que podría fusionarse.
A la vista de todo lo anterior, con fecha 22 de noviembre de 2021 se adoptó Acuerdo
del Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla»,
por el que se aprueba por unanimidad la solicitud de autorización al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía para la extinción de la entidad.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la
extinción de la «Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla», al
carecer la misma de actividad alguna y no responder a su fin fundacional, todo ello con
objeto de evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a misma
misma finalidad y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras
actuaciones más satisfactorias para el interés general.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Agregación de
Fundaciones de Sevilla», ordenando que se haga constar su baja en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Tercero. La Administración de la Junta de Andalucía dará a los bienes y derechos
resultantes de la liquidación a que se refiere el apartado anterior el destino que más
convenga al interés general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267667
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, liquidar la Fundación a que
se refiere el apartado primero, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la
Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en todos sus
derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones
jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo
de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones
asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022
página 14394/3
Por tanto, al no tener actividad, estas entidades no cuentan con gastos de
administración a los que pueda contribuir económicamente la Fundación, por lo que
resulta de imposible cumplimiento este fin fundacional.
La imposibilidad de cumplir estos dos fines, hace que concurra la causa de extinción
prevista en el artículo 42.1.c) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones,
y su conexión con la letra c) del artículo 42.1 se fundamenta en que la extinción por
imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla
con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.
Una modificación estatutaria que delimitara las competencias de la citada Consejería
y la Fundación no subsana el defecto, pues la Consejería no debe ni puede renunciar
a las competencias que tiene atribuidas y una restricción de las funciones asignadas
a la Fundación la haría todavía más inoperante. De igual manera tampoco la fusión se
presenta como una solución posible, pues no se conoce ni se ha puesto de manifiesto
durante todo este tiempo una fundación pública o privada con la que podría fusionarse.
A la vista de todo lo anterior, con fecha 22 de noviembre de 2021 se adoptó Acuerdo
del Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla»,
por el que se aprueba por unanimidad la solicitud de autorización al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía para la extinción de la entidad.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la
extinción de la «Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla», al
carecer la misma de actividad alguna y no responder a su fin fundacional, todo ello con
objeto de evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a misma
misma finalidad y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras
actuaciones más satisfactorias para el interés general.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Agregación de
Fundaciones de Sevilla», ordenando que se haga constar su baja en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Tercero. La Administración de la Junta de Andalucía dará a los bienes y derechos
resultantes de la liquidación a que se refiere el apartado anterior el destino que más
convenga al interés general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267667
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, liquidar la Fundación a que
se refiere el apartado primero, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la
Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en todos sus
derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones
jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo
de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones
asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.