3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/176-169)
Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Agregación de Fundaciones de Sevilla».
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 13 de septiembre de 2022

página 14394/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

La Fundación Pública Andaluza «Agregación de Fundaciones de Sevilla», se encuentra
inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la Sección Registral Novena
«Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el
número SE/381 y clasificación Benéfico-asistencial.
Esta Fundación tiene su origen en 1958, cuando por Orden del Ministerio de la
Gobernación, de 13 de marzo de ese mismo año, se acuerda aprobar la refundición
propuesta por la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla de ciento cuarenta y cuatro
fundaciones ‒relacionadas en los antecedentes de dicha orden‒, cuyo Patronato venía
ostentado la referida Junta Provincial, refundición fundamentada en la antigüedad de
las fundaciones (las más antiguas datan del siglo XV), el no cumplimiento de fines,
la insuficiencia de medios económicos y la necesidad de adaptar los mismos a las
convenciones sociales de entonces.
Por Orden del Ministerio de la Gobernación de 19 de diciembre de 1961 se clasifica
como Fundación de Beneficencia Particular a la «Agregación de Fundaciones de Mandas
Eclesiásticas, Dotes, Obras Benéficas y Hospitales de Sevilla», bajo cuya rúbrica se
integran las fundaciones refundidas por las Órdenes ministeriales de 13 de marzo y 18
de diciembre de 1958, con una finalidad puramente benéfico piadosa, confirmando el
Patronato en la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla que lo venía desempeñando.
El 4 de abril de 1963 por Orden del Ministerio de la Gobernación se aprueba la
incorporación de cuatrocientas siete nuevas fundaciones a la Fundación, las cuales
quedan relacionadas en dicha orden, confirmando el Patronato en la Junta Provincial de
Beneficencia de Sevilla.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Fundaciones benéficas y laborales, se produce la
transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones
y servicios de la Administración General del Estado en materia de fundaciones de
carácter benéfico-asistencial, recayendo el Patronato de la Fundación en la Delegación
Provincial en Sevilla de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de
Andalucía, Consejería que asume, además, las funciones de Protectorado de este tipo de
fundaciones.
Actualmente, se encuentra adscrita a la Delegación Territorial en Sevilla de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 2.2 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de dicha Consejería.
Los fines de esta Fundación eran inicialmente, según sus Estatutos de 1959, los
siguientes: a) Sección primera, Mandas Eclesiásticas, que comprenden misas en
la Iglesia de la Misericordia, otros ejercicios piadosos en la misma Iglesia, misas y
ejercicios piadosos en otras Iglesias y atenciones religiosas de carácter general; b)
Sección segunda, Dotes, que se dividen en dotes de libre elección para el casamiento
de doncellas, dotes especiales, dotes para ingresos en Comunidades Religiosas y dotes
familiares; c) Sección tercera, Obras Benéficas y Hospitales, que abarca las limosnas
de libre elección y limosnas especiales, y cantidades para Hospitales y para el Hospicio
Provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267667

Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Agregación de
Fundaciones de Sevilla».