3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/175-24)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14187/3
2. Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en el punto anterior
podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado
de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando
el formulario que se cita y enviándolo a su Organismo de Control de la producción
ecológica, quien dará traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria. Ésta autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no
ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a los propios Organismos de Control para
el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que
éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.
Tercero. Procedimiento, comunicación y control.
1. Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de
explotaciones deberán solicitarlo individualmente a su organismo de control de la
producción ecológica, utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía (CAPADR), en el
enlace siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html
2. Lugar y plazo. Las solicitudes se dirigirán al organismo de control de la producción
ecológica de cada ganadero, pudiendo solicitarse mientras dure el período de excepción
que se indica en el punto tercero, 3 de la presente resolución.
Los organismos de control deberán recopilar la relación de ganaderos que se acogen
a esta medida y comunicarla a la CAPADR semanalmente a través del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267461
Tercero. Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica.
1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas
de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y las
vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.
2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir:
a) Para mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la
producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catalogo de materias primas
para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013
y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán
contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los
alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
- Forrajes y paja: Se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir
en el período de excepción.
- Grano y pienso: La suma de ambos limitada a un máximo del 20% del total solicitado
en peso para el período de excepción.
b) Para abejas: La alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida
ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, polen ecológico, azúcar
ecológico o jarabe de azúcar ecológico.
3. Duración. La presente resolución de autorización excepcional finalizará el 31
de enero de 2023. En el caso de la abejas finalizará el 28 de febrero de 2023. Quince
días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la
excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará
suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme
al Reglamento (UE) 2018/848.
4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá
guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen
durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo
de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento
necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14187/3
2. Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en el punto anterior
podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado
de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando
el formulario que se cita y enviándolo a su Organismo de Control de la producción
ecológica, quien dará traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria. Ésta autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no
ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a los propios Organismos de Control para
el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que
éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.
Tercero. Procedimiento, comunicación y control.
1. Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de
explotaciones deberán solicitarlo individualmente a su organismo de control de la
producción ecológica, utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía (CAPADR), en el
enlace siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html
2. Lugar y plazo. Las solicitudes se dirigirán al organismo de control de la producción
ecológica de cada ganadero, pudiendo solicitarse mientras dure el período de excepción
que se indica en el punto tercero, 3 de la presente resolución.
Los organismos de control deberán recopilar la relación de ganaderos que se acogen
a esta medida y comunicarla a la CAPADR semanalmente a través del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267461
Tercero. Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica.
1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas
de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y las
vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.
2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir:
a) Para mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la
producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catalogo de materias primas
para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013
y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán
contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los
alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
- Forrajes y paja: Se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir
en el período de excepción.
- Grano y pienso: La suma de ambos limitada a un máximo del 20% del total solicitado
en peso para el período de excepción.
b) Para abejas: La alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida
ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, polen ecológico, azúcar
ecológico o jarabe de azúcar ecológico.
3. Duración. La presente resolución de autorización excepcional finalizará el 31
de enero de 2023. En el caso de la abejas finalizará el 28 de febrero de 2023. Quince
días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la
excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará
suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme
al Reglamento (UE) 2018/848.
4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá
guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen
durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo
de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento
necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.