3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/175-24)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14187/2
en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción
ecológica recogidas en el artículo 22 del Reglamento 2018/848, contempla la posibilidad
de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad
climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones
específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán
alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión,
cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones. Además,
referido a las abejas, cuando la supervivencia de la colonia esté en peligro por razones
distintas a las condiciones climáticas, se podrá alimentar a las colonias de abejas con
miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico.
Cuando un Estado miembro haya reconocido formalmente un hecho como desastre
natural según se indica en el artículo 18, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3,
del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y dicho hecho haga imposible cumplir las normas
de producción establecidas en el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá
establecer excepciones a las normas de producción durante un período limitado hasta
que pueda restablecerse la producción ecológica.
La sequía ha reducido la producción, pero ha habido comarcas en las que se sí han
podido cosecharse cultivos de secano ecológicos, almacenistas que han hecho acopio
de grano ecológico y fábricas de pienso que tienen en sus silos cantidades almacenadas
de grano o de pienso ecológico. Estas cantidades pueden ser insuficientes para cubrir
toda la necesidad de alimento, pero no debe cortarse la posibilidad de que se vendan. En
consecuencia, es razonable poner un límite a la cantidad de pienso no ecológico que los
ganaderos puedan acopiar.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección
General de Industrias, innovación y Cadena Agroalimentaria por el Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 834/2007 del Consejo, haciendo uso de la capacidad como autoridad competente
en Andalucía, la presente declaración y mecanismo asociado serán de aplicación en las
explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(1)
Enlace a la REDIAM: Análisis de la sequía en Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267461
Primero. Declaración de los efectos de la reducción de precipitaciones.
De acuerdo con las declaraciones de sequía de la Junta de Andalucía y de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la información suministrada por la
Red De Información Ambiental de Andalucía (REDIAM(1)) y por el Servicio de Gestión
de Emergencias Copernicus de la Comisión Europea, la escasez de precipitaciones
en el transcurso del actual año hidrológico 2022, no compensada por las abundantes
precipitaciones caídas durante el mes de marzo, ha propiciado una situación de pérdida
de pastos y reducción significativa de los cultivos de secano, sistemas productivos de
los que depende la alimentación del ganado ecológico. La afectación de la falta de
precipitaciones alcanza a la totalidad del territorio de Andalucía en distintos grados, ya a
las comarcas ganaderas, ya a las productoras de cultivos herbáceos de secano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 12 de septiembre de 2022
página 14187/2
en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción
ecológica recogidas en el artículo 22 del Reglamento 2018/848, contempla la posibilidad
de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad
climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones
específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán
alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión,
cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones. Además,
referido a las abejas, cuando la supervivencia de la colonia esté en peligro por razones
distintas a las condiciones climáticas, se podrá alimentar a las colonias de abejas con
miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico.
Cuando un Estado miembro haya reconocido formalmente un hecho como desastre
natural según se indica en el artículo 18, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3,
del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y dicho hecho haga imposible cumplir las normas
de producción establecidas en el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá
establecer excepciones a las normas de producción durante un período limitado hasta
que pueda restablecerse la producción ecológica.
La sequía ha reducido la producción, pero ha habido comarcas en las que se sí han
podido cosecharse cultivos de secano ecológicos, almacenistas que han hecho acopio
de grano ecológico y fábricas de pienso que tienen en sus silos cantidades almacenadas
de grano o de pienso ecológico. Estas cantidades pueden ser insuficientes para cubrir
toda la necesidad de alimento, pero no debe cortarse la posibilidad de que se vendan. En
consecuencia, es razonable poner un límite a la cantidad de pienso no ecológico que los
ganaderos puedan acopiar.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección
General de Industrias, innovación y Cadena Agroalimentaria por el Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 834/2007 del Consejo, haciendo uso de la capacidad como autoridad competente
en Andalucía, la presente declaración y mecanismo asociado serán de aplicación en las
explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(1)
Enlace a la REDIAM: Análisis de la sequía en Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267461
Primero. Declaración de los efectos de la reducción de precipitaciones.
De acuerdo con las declaraciones de sequía de la Junta de Andalucía y de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la información suministrada por la
Red De Información Ambiental de Andalucía (REDIAM(1)) y por el Servicio de Gestión
de Emergencias Copernicus de la Comisión Europea, la escasez de precipitaciones
en el transcurso del actual año hidrológico 2022, no compensada por las abundantes
precipitaciones caídas durante el mes de marzo, ha propiciado una situación de pérdida
de pastos y reducción significativa de los cultivos de secano, sistemas productivos de
los que depende la alimentación del ganado ecológico. La afectación de la falta de
precipitaciones alcanza a la totalidad del territorio de Andalucía en distintos grados, ya a
las comarcas ganaderas, ya a las productoras de cultivos herbáceos de secano.