Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

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de 8 de mayo, entre los buques que tendrán reparto de días de esfuerzo en el año N,
calculándose así los días de asignación teóroca de los que dispondría cada uno de estos
buques en el año N, si no hubiera habido reducción de esfuerzo.
c) La diferencia entre la asignación teórica que hubiera habido para el año N, de
no haberse alterado las condiciones, esto es, previa a la reducción de esfuerzo, y la
asignación esperable para el año N aplicando dicha reducción, será el número máximos
de días subvencionables por reducción de esfuerzo.
d) El resultado de tal operación, expresado en días de pesca, se recogerá
individualmente por buque en una resolución anual que publique la Secretaría General
de Pesca.
e) Los buques que se reactiven durante el año N, no tendrán derecho a la parada
temporal durante ese año.
f) Para el cómputo de dichos días máximos subvencionables se excluirán los periodos
de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio.
g) Con objeto de calcular correctamente los días de reducción de esfuerzo subvencionable
durante la aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, en el año 2023, la Secretaría
General de Pesca evaluará el sistema con base en los días máximos subvencionables en
función de la actividad real de los buques llevada a cabo en el año 2022 y la asignación
de días de esfuerzo establecida con el objeto de detectar las desviaciones del método de
cálculo de los días subvencionables para introducir en su seno las reformas oportunas.
5. En cualquier caso, tanto el periodo computable como el subvencionable, se
incluirán en el acuerdo de la Conferencia Sectorial. En el caso de paradas temporales
del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean
consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del
Mediterráneo, el acuerdo de Conferencia Sectorial incluirá únicamente la referencia
a la resolución de la Secretaría General de Pesca que recoge los días máximos
subvencionables de reducción de esfuerzo pesquero.
6. La duración de las paradas temporales de la actividad pesquera, el número de días
de parada temporal que podrán ser objeto de financiación por cada parada temporal, así
como el periodo computable vendrán establecidos en las correspondientes órdenes de
convocatoria.
7. En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia
directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, y
con objeto de facilitar la gestión de las ayudas, se faculta a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en coordinación con el sector, a que puedan establecer los periodos a los que
circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero.
En aplicación del párrafo anterior:
1.º Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y otras
entidades representativas del sector pesquero, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, que realicen la gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus
respectivos buques asociados con carácter anual, comunicarán a la Dirección General
con competencia en materia de pesca, los periodos de días subvencionables en los que
cada buque realizará la reducción de esfuerzo pesquero.
2.º Los buques no integrados en la gestión conjunta comunicarán previamente
a la Dirección General con competencia en materia de pesca los periodos de días
subvencionables en los que realizarán la reducción de esfuerzo pesquero.
3.º La Dirección General con competencia en materia de pesca, conforme las
comunicaciones recibidas, establecerán el calendario definitivo sobre los periodos en
los que cada buque realizará la reducción de esfuerzo pesquero. Dicho calendario será
comunicado al sector y a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra
la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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