Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14064/8

Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente orden se entenderá por:
a) Buque pesquero: Cualquier buque equipado para la explotación comercial de
los recursos biológicos marinos o con una almadraba, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 4.1.4 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
b) Licencia de pesca: Documento oficial que faculta a su titular, conforme a la
normativa nacional, para utilizar una capacidad pesquera determinada para la explotación
comercial de recursos acuáticos vivos. Estipula los requisitos mínimos de identificación,
características técnicas y armamento de un buque pesquero comunitario, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 4.9 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, de 20
de noviembre de 2009.
c) Autorización de pesca: Autorización para pescar expedida a nombre de un buque
pesquero comunitario, además de la licencia de pesca, que lo faculta para realizar
actividades pesqueras específicas durante un periodo determinado, en una zona
determinada o para una pesquería determinada, en unas condiciones concretas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.10 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
d) Actividad pesquera o marisquera: La acción de buscar productos de la pesca,
largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar
a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar productos
de la pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.28 del Reglamento (UE)
núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
e) Infracción grave: Una infracción definida como tal en la legislación de la Unión
pertinente, con inclusión del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008,
del Consejo, y del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.31 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
f) Persona armadora o explotadora de un buque: Quien siendo o no su propietario,
tiene la posesión de un buque o embarcación o, directamente o a través de sus
dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre o bajo su responsabilidad.
g) Año civil: Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
h) Buque activo: Se considera que un buque está en activo cuando está en situación
de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan
ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda,
computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el año anterior es
bisiesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de
29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las
ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por al
Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo
previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00267344

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento FEMP, la
ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis
meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca.
En relación con las ayudas cofinanciadas con el Reglamento FEMPA y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.6 del mismo la ayuda por paralización temporal podrá
concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de
programación.