Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

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temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, a las que
hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en
adelante FEMP), en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), así como para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, por la paralización temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto
base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, previstas en el artículo 21 del Reglamento (UE)
2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se
establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA),
quedando condicionadas éstas últimas a la aprobación del citado Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y al cumplimiento de
los Criterios de Selección que se aprueben por el Comité de Seguimiento que se cree
para el referido Programa Operativo.
2. La información asociada a los procedimientos de ayudas por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, están disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las
direcciones electrónicas establecidas en las correspondientes convocatorias.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de
29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el Real
Decreto 528/2022, de 5 de julio, se entenderá por periodo computable el periodo de tiempo
de parada obligatoria de la flota acordado en la Conferencia Sectorial para acceder a las
ayudas, comprendido dentro de un periodo de veda, descanso biológico o de paralización
de la actividad pesquera. En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del
Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, cuando sean consecuencia directa de
la reducción de esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual del Mediterráneo, no se
establecerá un periodo computable.
4. Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado
subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.
En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, cuando estas sean consecuencia directa de la reducción de
esfuerzo en aplicación de un Plan Plurianual del Mediterráneo, se entenderá por periodo
subvencionable la suma del número de días subvencionables. Los días subvencionables
máximos se establecerán mediante el siguiente procedimiento:
a) La base de cálculo para fijar los días subvencionables es el reparto de días
realizado por la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
y corregida el 19 de julio, por la que se publica para el año 2021 el listado de días de
pesca asignado por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo,
diferenciando entre buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta,
en aplicación del artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Estos datos se
adecuarán para cada año conforme a las actualizaciones anuales sucesivas de dicha
resolución, conformado el año N-1 a efectos de este apartado, considerándose el año
N-1 como el año inmediatamente anterior al de la compensación de la parada temporal
respectiva.
b) Con base en la asignación individualizada del año N-1 y aplicando la variación
anual del esfuerzo pesquero nacional que corresponde asumir en su conjunto al Reino
de España en el año N, se calcula, por un lado, una asignación esperable de días de
esfuerzo para cada buque en el año N de acuerdo con sus días asignados de esfuerzo
del año N-1 y, por otro, el porcentaje que los días asignados de esfuerzo que cada buque
representa respecto del total de días de actividad distribuidos en el año N.
Dicho porcentaje servirá para distribuir la asignación inicial de 122.320 días que
España indicó como actividad base del Plan, recogidos en la Orden APA/423/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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