Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/5
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está
justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y
tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad,
ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de
decisiones de las personas y empresas.
Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación
de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman
el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden ha
evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación,
la gestión de los recursos públicos. De esta manera se ha se ha optado por reducir
considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas solicitantes
de estas ayudas. A modo de ejemplo, el órgano gestor obtendrá de oficio el certificado
de Capitanía de depósito del rol de despachos. Tampoco será necesaria la presentación
del certificado de la cuenta bancaria ya que el pago de la ayuda se llevará a cabo en la
cuenta principal que tenga dada de alta el solicitante en el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos (GIRO).
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde
a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en
aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y
la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.13.ª y
19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz
y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece en su
artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agricultura, ganadería, pesca y
agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la subvención y conceptos subvencionables.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/5
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está
justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y
tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad,
ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de
decisiones de las personas y empresas.
Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación
de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman
el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden ha
evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación,
la gestión de los recursos públicos. De esta manera se ha se ha optado por reducir
considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas solicitantes
de estas ayudas. A modo de ejemplo, el órgano gestor obtendrá de oficio el certificado
de Capitanía de depósito del rol de despachos. Tampoco será necesaria la presentación
del certificado de la cuenta bancaria ya que el pago de la ayuda se llevará a cabo en la
cuenta principal que tenga dada de alta el solicitante en el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos (GIRO).
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde
a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en
aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y
la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.13.ª y
19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz
y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece en su
artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agricultura, ganadería, pesca y
agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la subvención y conceptos subvencionables.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,