Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

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Debido a que las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota
pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía y cuya gestión corresponde a la
Comunidad Autónoma de Andalucía van a ser objeto de una serie de modificaciones de
calado, se ha considerado más apropiado derogar las mismas y elaborar la orden que
nos ocupa, unificando en un mismo texto las referidas órdenes de bases reguladoras, en
lugar de proceder a sus modificaciones, en un ejercicio de simplificación administrativa.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004
(en adelante, Reglamento FEMPA), recoge la participación de ese fondo en una serie
de medidas. Concretamente establece en su artículo 21 que este fondo podrá apoyar
una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras, en los
siguientes casos:
a) Medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1,
letras a), b) c) y j), del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, o cuando sean aplicables a la
Unión medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales
de ordenación pesquera;
b) medidas de la Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos
marinos adoptadas en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013;
c) medidas de urgencia de los Estados miembros adoptadas en virtud del artículo 13
del Reglamento (UE) núm. 1380/2013;
d) una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo
de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo, o;
e) catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan
sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado
miembro de que se trate.
Esta participación se instrumenta a través de los programas operativos que los
Estados miembros presenten a ese efecto.
El presente reglamento establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre
de 2027, motivo por el cual los gastos que suponen las indemnizaciones concedidas por
la paralización temporal de la actividad pesquera a partir del 1 de enero de 2021 pueden
ser apoyados con este fondo.
Tales motivos justifican la elaboración de la presente orden por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía y que deroga las anteriores normas, todo
ello en atención a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la
asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
del artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y
marisquera con puerto base en Andalucía, se ha dictado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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