Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

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adaptar el procedimiento de concesión de estas subvenciones a las previsiones
contenidas en el Real Decreto 1173/2015, al objeto de lograr una gestión más eficaz y
rápida, en beneficio del sector pesquero, y más concretamente en los tripulantes. Para ello
establece en su disposición final quinta la necesidad de modificar las distintas órdenes
por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la
paralización temporal de la actividad pesquera cuya gestión corresponde a la Comunidad
Autónoma de Andalucía de manera que se aplique el procedimiento de concurrencia no
competitiva en relación con las ayudas solicitadas por los tripulantes.
Sin embargo, además de lo anterior, y en aplicación de la disposición final primera
del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, se considera necesario aplicar el
procedimiento de concurrencia no competitiva no solamente a los tripulantes sino también
a los armadores de buques pesqueros y marisqueros con puerto base en Andalucía, en
relación con las ayudas cuya gestión corresponde a esta comunidad autónoma, ya que
la obligatoriedad de gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia
competitiva es obligatorio únicamente para las ayudas por paralización temporal cuya
gestión corresponde a la Administración General del Estado, esto es, cuando estén
originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer
país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de
ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma.
Además, tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación del procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, se considera oportuno adaptar el procedimiento
de concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera a las
previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr una gestión más eficaz y rápida
en beneficio del sector pesquero. Para ello se incluye en esta orden la obligatoriedad de
la presentación de las solicitudes de ayudas única y exclusivamente de forma electrónica
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía para todas
las personas solicitantes siempre que, a fecha de publicación de la correspondiente
convocatoria, existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación
electrónica de estas solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de
21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de
entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas, y se convoca procedimientos de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
En otro orden de cosas, en las distintas órdenes de bases reguladoras para la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera dictadas
por esta Consejería, se ha venido recogiendo que no pueden tener la condición de
beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades que no se hallen al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas
por las disposiciones vigentes. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que estas ayudas
tienen el carácter de indemnizaciones que se otorgan por la pérdida económica sufrida
por las personas armadoras y tripulantes que se ven obligados a paralizar su actividad
como consecuencia del cierre de los correspondientes caladeros para la recuperación
de los recursos. No se trata, por tanto, de subvenciones al uso, que se otorgan para la
ejecución de un proyecto determinado sino que se conceden, como ha quedado expuesto
con anterioridad, para paliar las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de
la paralización temporal de la actividad pesquera. De esta forma, dada la naturaleza de
estas ayudas, y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado oportuno
exceptuar la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiarios de
estas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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