Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

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En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las ayudas
a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge
su Disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector
pesquero y que ha sido modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el
Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.
Este real decreto recoge que el modelo de gestión de ayudas por la paralización
temporal de la actividad pesquera se adoptó mediante acuerdo de la Conferencia
Sectorial de 4 de diciembre de 2014. Para cumplir con el principio de no discriminación, la
Conferencia Sectorial acuerda, anualmente, las paradas que son objeto de ayuda, oídos
los grupos de trabajo por caladeros que están constituidos en la Secretaría General de
Pesca.
Asimismo, establece que la gestión de estas ayudas recaerá en la Secretaría General
de Pesca cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de
pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia
por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad
autónoma.
En el resto de supuestos, la gestión compete a la comunidad autónoma en cuyos
puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, aunque se prevé
que la Secretaría General de Pesca pueda gestionar aquellas otras ayudas que de forma
puntual se acuerden en Conferencia Sectorial.
Se exceptúan de este modelo de gestión las ayudas destinadas a las flotas que
faenan exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad
de marisqueo a flote o desde embarcación, que serán gestionadas y financiadas por las
comunidades autónomas.
Por otra parte, el artículo 17 del referido real decreto recoge que las ayudas a la
paralización temporal de la actividad pesquera se concederán mediante el procedimiento
de concurrencia competitiva estableciendo, con carácter mínimo, los criterios de
evaluación que deben aplicarse a los buques afectados por la paralización temporal.
No obstante lo anterior, la disposición final primera recoge que lo establecido en
el mencionado artículo 17 regirá únicamente para las ayudas gestionadas por la
Administración General del Estado.
Al amparo del referido real decreto esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, ha publicado una serie de textos normativos estableciendo las bases
reguladoras para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en régimen de
concurrencia competitiva, tanto para tripulantes como para armadores.
La situación por la que atraviesa nuestro país, como consecuencia de la invasión de
Ucrania por Rusia, ha tenido un impacto directo a corto plazo en el incremento de los
precios de la energía, de tal forma que ha incidido en la economía de costes de nuestra
flota hasta tal punto que resulta antieconómico esta actividad del sector primario como es
la pesca extractiva. Esto ha llevado a que la flota haya tenido que reducir sensiblemente
su actividad por el impacto económico que está ejerciendo sobre la economía de los
armadores el precio desorbitado de los costes de los combustibles. La disminución
de la actividad pesquera, sin perjuicio de generar riesgo de desabastecimiento, está
provocando una consecuente reducción de rentas de armadores y tripulantes.
Al hilo de lo anterior, el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían
las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero,
recoge que se hace necesario a efectos de aliviar la precariedad de rentas en tripulantes
por la disminución antieconómica de la actividad pesquera y en aras de una mayor
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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