Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14064/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota
pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y
(CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de
la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo
sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la
Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la
paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar
la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización
temporal de la actividad pesquera.
Los supuestos en los que se pueden dar estas ayudas vinculadas a la paralización
temporal de la actividad pesquera se reducen de forma significativa y sólo pueden
otorgarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apliquen medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión o de
España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE)
núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
b) Cuando se apliquen medidas de conservación previstas en el artículo 7 de dicho
reglamento, incluidos los periodos de descanso biológicos.
c) Cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE)
núm. 1967/2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los
recursos pesqueros en el mar Mediterráneo o en un plan plurianual adoptado conforme a
los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si sobre la base de recomendaciones científicas,
se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se
refiere el artículo 2, apartados 2 y 5, letra a), del Reglamento (UE) núm. 1380/2013.
d) En el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible
o no se renueven sus protocolos.
Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento
(UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, fueron
incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado
por la Decisión de la Comisión C(2015), de 13 de noviembre de 2015. Por tanto, estas
subvenciones son objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP).
Concretamente, las subvenciones previstas en la presente orden están incluidas entre
las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de
la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible
desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora,
competitiva y basada en el conocimiento» del Programa Operativo para España para el
período 2014-2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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