Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/26
3. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de
actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.
4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona
titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y
Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
5. Se seguirá el procedimiento de reintegro establecido en los artículos 36 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona
titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y
Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
Artículo 24. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería
competente en materia de pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena
en el Caladero nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de
superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020).
b) Capítulo III de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan
de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
Disposición adicional única. Imposibilidad de comprobación de condiciones y requisitos
de oficio.
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar en cualquier momento a
los solicitantes de ayudas, toda la documentación necesaria para la comprobación
de cumplimiento de condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de las
presentes bases reguladoras, cuando no sea posible su comprobación mediante consulta
a los sistemas de información y gestión correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/26
3. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de
actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.
4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona
titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y
Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
5. Se seguirá el procedimiento de reintegro establecido en los artículos 36 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona
titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y
Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
Artículo 24. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería
competente en materia de pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena
en el Caladero nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de
superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020).
b) Capítulo III de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan
de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
Disposición adicional única. Imposibilidad de comprobación de condiciones y requisitos
de oficio.
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar en cualquier momento a
los solicitantes de ayudas, toda la documentación necesaria para la comprobación
de cumplimiento de condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de las
presentes bases reguladoras, cuando no sea posible su comprobación mediante consulta
a los sistemas de información y gestión correspondientes.