Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14064/25

b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de las condiciones
y requisitos regulados en los artículos 6 y 7 de las presentes bases reguladoras.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
En este sentido, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del
Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación justificativa del cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden, durante el plazo
establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien la actividad subvencionada, de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.
f) Proceder al reintegro de la ayuda percibida si incurren en los supuestos recogidos
en el apartado 1, letras a) a d), del artículo 10 del Reglamento FEMP o en el apartado 1,
letras a) a c), del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los
referidos reglamentos.
Artículo 20. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención,
previa justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser personas
beneficiarias de la misma establecidos en los artículos 6 y 7 de estas bases reguladoras.
Cuando la persona beneficiaria sea una entidad de las reconocidas en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la ayuda se
hará a la propia entidad.
2. Podrá procederse al pago por meses vencidos justificándose, mes a mes, tanto la
inactividad temporal del buque, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones
mediante una declaración responsable.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de
Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).

Artículo 22. Causas de reintegro.
1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Es causa específica de reintegro incurrir en los supuestos recogidos en el
apartado 1, letras a) a d), del artículo 10 del Reglamento FEMP o en el apartado 1,
letras a) a c), del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los
referidos reglamentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Justificación de la subvención.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de
las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de las presentes bases
reguladoras. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las
personas y entidades beneficiarias junto con el formulario de solicitud, así como con la
documentación que la Dirección General con competencia en materia de pesca solicite,
de oficio, a los órganos correspondientes.