Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/24
y Pesquera de Andalucía en el ámbito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura
aprobado con fecha 18 de julio de 2016.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo
siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad
presupuestaría y sostenibilidad financiera.
Artículo 17. Notificaciones.
1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de
concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente
en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la
publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar
en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del
lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para
conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
2. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente se
practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas
tendrán derecho a decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la
solicitud o en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento.
Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las
personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la
presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de
los interesados en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimopesquero.html
2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación
establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
página 14064/24
y Pesquera de Andalucía en el ámbito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura
aprobado con fecha 18 de julio de 2016.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo
siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad
presupuestaría y sostenibilidad financiera.
Artículo 17. Notificaciones.
1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de
concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente
en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la
publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar
en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del
lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para
conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
2. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente se
practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas
tendrán derecho a decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la
solicitud o en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento.
Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las
personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la
presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de
los interesados en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimopesquero.html
2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación
establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.