Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022
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4. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de
la Dirección General con competencia en materia de pesca, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria.
b) La cuantía de la ayuda correspondiente y la partida presupuestaria del gasto.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación,
consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el FEMP o el FEMPA, en
su caso, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas
beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2,
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
d) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las obligaciones y condiciones que, en su caso, se impongan a la persona
beneficiaria (DECA).
f) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la
resolución.
5. La instrucción y la resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de
manera individual por orden de la fecha de entrada en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por
no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la
solicitud. Respecto a estas, en orden a determinar el orden de prelación que se siga para
su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que las solicitudes reúnan los
requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE)
núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses,
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente
para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y
notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía podrá prestar apoyo
tanto a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como
a la Dirección General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de
los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas
funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten
a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública, todo ello de
acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Actuación de la Agencia de Gestión Agraria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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4. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de
la Dirección General con competencia en materia de pesca, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria.
b) La cuantía de la ayuda correspondiente y la partida presupuestaria del gasto.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación,
consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el FEMP o el FEMPA, en
su caso, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas
beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2,
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
d) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las obligaciones y condiciones que, en su caso, se impongan a la persona
beneficiaria (DECA).
f) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la
resolución.
5. La instrucción y la resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de
manera individual por orden de la fecha de entrada en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por
no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la
solicitud. Respecto a estas, en orden a determinar el orden de prelación que se siga para
su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que las solicitudes reúnan los
requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE)
núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses,
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente
para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y
notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía podrá prestar apoyo
tanto a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como
a la Dirección General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de
los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas
funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten
a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública, todo ello de
acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Actuación de la Agencia de Gestión Agraria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267344
BOJA
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