Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14064/22

y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las solicitudes se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica de la Consejería.
En estos casos, todas las personas interesadas podrán optar por presentar las
solicitudes por su mismas o a través de las referidas entidades habilitadas.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes
físicas y sus horarios de asistencia se encontrarán publicadas en la sede electrónica
de la Consejería competente en materia de pesca, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340.html
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 15. Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
ayudas será el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General
con competencia en materia de pesca, que examinará la documentación presentada
y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse
dichas faltas u omisiones, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que
contendrá la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación
de los hechos producidos y las normas aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver.
3. Una vez revisada la solicitud así como la documentación presentada el órgano
instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución y concederá un plazo de
cinco días hábiles para que la persona o entidad solicitante de la ayuda pueda, utilizando
el formulario Anexo II que se adjunta a la convocatoria, presentar las alegaciones que
estime oportunas o aceptar la misma. La aceptación implicará ser incluido en una lista
de personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el
artículo 19.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las correspondiente
convocatorias.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, debiendo
dictarse y notificarse la correspondiente resolución de inadmisión.
3. En el supuesto de que se hubieran presentado varias solicitudes del mismo
armador o del mismo tripulante, en relación con un mismo buque se considerará como
válida la última solicitud presentada, entendiéndose que la persona solicitante desiste de
las solicitudes presentadas con anterioridad.