Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/173-2)
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 8 de septiembre de 2022

página 14064/21

Artículo 13. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas y la correspondiente documentación irán dirigidas a
la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, y se
presentarán:
a) En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en
todo caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a través de los enlaces establecidos en las
correspondientes convocatorias.
b) En en caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente
con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán
presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de que, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria,
existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas
solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para a presentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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necesario, las justificaciones y comunicaciones oportunas de los movimientos del buque
durante el periodo computable de la parada así como del apagado del dispositivo de
localización vía satélite (VMS), a los que hace referencia el artículo 6 de esta orden.
La Dirección General con competencia en materia de pesca podrá utilizar como
método alternativo las notas de venta para comprobar que los buques no han ejercido
actividad pesquera durante el periodo en los que han permanecido en movimiento y
durante el periodo en los que se ha producido en apagado del dispositivo de localización
vía satélite (VMS).
4. Ademas, tanto las personas armadoras/explotadoras, como las personas tripulantes
y pescadores a pie deberán aportar junto con su solicitud de ayuda la documentación
justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos que está recogida en los
artículos 6 y 7 de esta orden.
5. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticada en el supuesto de que los solicitantes no estén obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración. En el caso de presentación a través del Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía los documentos se
presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán
mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano
gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias
aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la
relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir
a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información
original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá
aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que
ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos
la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación
o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido
más de cinco años desde la finalización de éste.